Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 35
El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el Artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 02 de Marzo del 2020, desarrollada en el Auditorio del Proyecto Especial Alto Mayo, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR de Interés Regional la Cadena Productiva del Ladrillo en la Región San Martín, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente ordenanza regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de San Martín, el monitoreo, evaluación y gestión presupuestal para promover a través del ente competente la mejora continua productiva y ambiental de la cadena productiva de producción de ladrillo en el ámbito regional. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de la Producción el desarrollo e implementación de propuestas normativas, proyectos, y acciones que conlleven a la articulación de esfuerzos de la cadena productiva de ladrillo, con participación activa de la Mesa Técnica Regional de Ladrillo. Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 3 de marzo de 2020. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1875943-1
y 198° de la Constitución Política del Perú- modificado por Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley 27680- Ley de Bases de la Descentralización; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su vez, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, "Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo."; Que la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902 en su artículo 34° Promoción de la inversión privada en proyectos y servicios establece que "los gobiernos regionales crearán mecanismos para promover la inversión privada nacional y extranjera dirigidos a lograr el crecimiento económico regional conforme a ley. En el marco de sus competencias, otorgan concesiones y celebran cualquier otra modalidad contractual, siempre que se contribuya al desarrollo sostenible local y regional, se asegure una mayor eficiencia social y se garantice el cumplimiento de las normas legales establecidas"; Que, el numeral 8.3 del Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1362 señala que "tratándose de Gobiernos Regionales, las facultades del Organismo Promotores de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Inversiones. El órgano máximo de estos Organismos de Promoción de la Inversión Privada es el Consejo Regional; Que, el Artículo 19° del Decreto Legislativo N° 1362 establece que los recursos del Fondo de Promoción de la Inversión Privada, serán destinados para financiar las actividades propias de los procesos de promoción de la inversión privada; Que, con informe Nº0036-2019-GRSM/GGR-OPIPSREF, de fecha 28 de agosto del 2019, el ing. Roiter Egoavil Flores remite la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible del Gobierno Regional San Martín, sustento técnico para la creación del "Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional San Martín FONPRI" Que, con Nota Informativa Nº0269-2019-GRSM/GGROPIPS, de fecha 03 de setiembre del 2019, la Oficina de Promoción de la Inversión Privada Sostenible del Gobierno Regional San Martín, emite al Gerente General Regional, la propuesta de creación del Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional San Martín FONPRI; Que, con Nota Informativa Nº464-2019-GRSM/ GRPyP/SGP, de fecha 15 de octubre del 2019, la Sub Gerencia de Presupuesto del Gobierno Regional San Martín, considera procedente se continúe con el trámite de creación del Fondo Regional de Promoción de la Inversión, en el Gobierno Regional San Martín, cuya finalidad será la de contener recursos financieros que serán destinados a financiar exclusivamente las actividades propias de los procesos de promoción de los proyectos desarrollados bajo la modalidad de asociaciones público privadas y proyectos en activos del Gobierno Regional San Martín y que no generará demanda adicional de recursos al Gobierno Regional San Martín; Que, con memorando Nº3711-2019-GRSM/GRPyP, de fecha 17 de octubre del 2019, el Gerente Regional de
Constituyen el Fondo Regional de Promoción de la Inversión Privada - FONPRI, como fondo de derecho público
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2020-GRSM/CR Moyobamba, 2 de marzo de 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, de conformidad con lo provisto en los artículos 197°