Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES

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I. Acuerdo Antidumping: el Acuerdo Relativo a la Aplicación de Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el cual forma parte de los "Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay" aprobados por el Congreso Constituyente Democrático mediante Resolución Legislativa Nº 26407. II. Acuerdo sobre Subvenciones: el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el cual forma parte de los "Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay" aprobados por el Congreso Constituyente Democrático mediante Resolución Legislativa Nº 26407. III. La Comisión: la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). IV. Secretaría Técnica: la Secretaría Técnica de la Comisión. V. Tribunal: el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). VI. OMC: la Organización Mundial del Comercio. VII. Días: días calendario, salvo que se indique lo contrario. Si el último día de algún plazo concedido es día no hábil, se entiende dicho plazo prorrogado automáticamente hasta el primer día hábil siguiente" "Artículo 18.- Determinación de la relación causal La demostración de una relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvención y el daño a la rama de producción nacional se basa en un examen de todas las pruebas pertinentes de que disponga la Comisión, así como también cualesquiera otros factores de que tenga conocimiento, distintos de las importaciones objeto de dumping o subvención, que al mismo tiempo perjudiquen a la rama de producción nacional, y el daño causado por esos otros factores no debe atribuirse a las importaciones objeto de dumping o subvención. Entre los factores que pueden ser pertinentes a este respecto figuran el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping o subvencionadas, la contracción de la demanda o variaciones de la estructura del consumo, las prácticas comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología, los resultados de la actividad exportadora, la productividad de la rama de producción nacional, la evolución del tipo de cambio y las variaciones del régimen arancelario." "Artículo 19.- Determinación de la existencia de una amenaza de daño La determinación de la existencia de una amenaza de daño se basa en pruebas y no en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Para determinar la existencia de una amenaza de daño se evalúan, entre otros, los factores indicados en los numerales 3.4 y 3.7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y los numerales 15.4 y 15.7 del artículo 15 del Acuerdo sobre Subvenciones." "Artículo 22.- Solicitud 22.1. La solicitud de inicio de investigación debe incluir pruebas de la existencia de: a) Práctica de dumping o subvención; b) Daño, amenaza de daño o retraso importante en la creación de la rama de producción nacional; c) La relación causal entre las importaciones objeto de dumping o subvención y el daño o amenaza de daño alegados. 22.2. Para cumplir lo señalado en el numeral anterior no basta una simple afirmación, no apoyada por las pruebas pertinentes. La solicitud debe contener la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante sobre los siguientes puntos: a) Datos de quien presenta la solicitud: razón social, número de la partida registral en la cual está inscrita

la persona jurídica, número de Registro Único de Contribuyentes, domicilio, número telefónico y correo electrónico; actividad o giro principal y fecha de inicio de operaciones; industria y asociación a la cual pertenece. En caso de existir empresas no solicitantes que fabriquen el producto, de ser posible, la razón social y el domicilio; b) Datos de quien ejerce la representación legal: nombre, domicilio, número telefónico y correo electrónico del representante, así como la indicación del número del asiento de la partida registral en el cual está inscrito el poder de representación o, de ser el caso, declarar que tiene facultades de representación ante autoridades administrativas. En el caso de poderes otorgados fuera del territorio peruano y ante autoridad competente extranjera, se presenta el poder debidamente apostillado o, en su defecto, se presenta el poder debidamente legalizado ante la Oficina Consular peruana correspondiente y con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Si el poder fue extendido en idioma distinto al castellano, debe considerarse lo previsto en el artículo 36 del presente Reglamento. c) Datos de la persona natural o jurídica exportadora: nombre o razón social, domicilio, número telefónico y correo electrónico de la persona natural o jurídica exportadora del producto considerado en la solicitud; d) Datos de la persona natural o jurídica importadora: nombre o razón social; e) Datos sobre la producción nacional total del producto objeto de la solicitud, así como la participación porcentual de cada solicitante en dicha producción, a fin de acreditar la legitimación de quien presenta la solicitud de inicio del procedimiento de investigación por o en nombre de la industria nacional; f) Datos sobre el producto importado y del similar nacional: descripción del producto, unidades de medida y de ser el caso los factores de conversión utilizados; nombre comercial, técnico, modelo o tipo, características físicas y técnicas, análisis físico y/o químico de ser aplicable, usos, insumos nacionales o importados utilizados en el producto nacional, presentación del producto; g) Datos sobre las importaciones del producto objeto de la solicitud: país de origen o de procedencia de las importaciones, partida arancelaria referencial, valor y volumen de las importaciones de los últimos tres años provenientes del país exportador citado en la solicitud; h) Datos sobre el volumen y el valor de las ventas en el mercado interno de quien presenta la solicitud, así como los costos de producción del producto similar fabricado por quien presenta la solicitud; i) Datos sobre los indicadores económicos y financieros de quien presenta la solicitud, tales como los enumerados en el artículo 17 del presente Reglamento; j) Fecha en la cual se realizó el pago de la tasa por derecho de trámite y el número de comprobante de pago correspondiente. 22.3. La solicitud se presenta acompañada del "Cuestionario para empresas productoras solicitantes de inicio de investigación por supuestas prácticas de dumping o subvenciones", debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Toda la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud debe ser presentada en formato digital que facilite el procesamiento de los datos. 22.4. La Comisión examina la exactitud y pertinencia de las pruebas presentadas con la solicitud para determinar si existen pruebas suficientes que justifiquen la iniciación de una investigación." "Artículo 27.- Partes interesadas y apersonamientos 27.1. A los efectos del presente Reglamento se entiende por Partes interesadas y con derecho a apersonarse al procedimiento a: i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o