Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

33

distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, es facultad del Superintendente Nacional designar, sancionar y remover al personal de confianza de la Sede Central de la Sunarp; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, a través del Informe Técnico Nº 118-2020-SUNARP/OGRH del 05 de agosto de 2020, como responsable de la gestión de los recursos humanos en la Entidad, indica que realizó la verificación de cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos para el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional y luego de la evaluación correspondiente, opina que el señor Fernando Francisco Veliz Fazzio cumple con el perfil establecido para el cargo en mención; Que, el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional se encuentra vacante y cuenta con disponibilidad presupuestal para su designación, de acuerdo a lo señalado en el Memorándum Nº 644-2020-SUNARP/ OGPP del 30 de julio de 2020, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, con el Informe Nº 374-2020-SUNARP/OGAJ del 06 de agosto de 2020, señala que corresponde emitir el acto de administración de designación y disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con el literal j) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina General de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designación. Designar, a partir del 10 de agosto de 2020, al señor Fernando Francisco Veliz Fazzio, en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Técnica Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1876172-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Declaran de Interés Regional la Cadena Productiva del Ladrillo en la Región San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2020-GRSM/CR Moyobamba, 2 de marzo de 2020 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y;

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Consejo Regional tiene atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales en concordancia con el inciso a) artículo 15º de la Ley Nº27867 ­ Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestario; Que, el artículo 35º de la Ley Nº27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, precisa entre otras competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales; la planificación del desarrollo integral de su Región, la ejecución de programas socio económicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios; Que, el artículo 48º de la Ley Nº27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que son funciones específicas en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña microempresa, entre otros, la prevista en los incisos: a) Formular, aprobar , ejecutar, evaluar , dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y fomento de la pequeña y microempresa, con la política general del gobierno y los planes sectoriales; c) formular y ejecutar los planes de promoción de la pequeña y micro empresa y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad y micro empresa y apoyo a las iniciativas empresariales, que incidan en la mejora de la calidad del empleo de estas unidades económicas; g) promover e incentivar el desarrollo y formalización de pequeñas y microempresas con criterios de flexibilidad y simplificación, la instalación de empresas en la región y la iniciativa privada en actividades y servicios regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28015 ­ Ley de Promoción y Formalización de la Micro Empresa, establece que la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios; Que, el artículo 9º de la Leu Nº28015 ­ Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece que los Gobierno Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE), en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; Que, el Decreto Supremo Nº009-2003-TR, de la Ley Nº28015 del 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndose el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas y que los Instrumentos de promoción: mecanismos que promueven el Estado para facilitar el acceso de las MYPES a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales; Que, la Ley Nº 29051 ­ Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;