Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 41
El Peruano / Domingo 9 de agosto de 2020
NORMAS LEGALES
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5.2. HORARIO DE CARGA Y DE DESCARGA: En el Distrito de Chorrillos, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, con sus posteriores fases de Prevención y Control, decretados por el Gobierno Nacional, como parte de las medidas para prevenir la propagación del COVID-19, se dispone que el horario para la carga y descarga de mercadería y/o productos, es de Lunes a Domingo, a partir de las 04:00 horas hasta las 06:00 horas. Asimismo, en caso de verificarse el incumplimiento del precitado horario, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá inmediatamente a adoptar en el respectivo establecimiento, las acciones de fiscalización administrativa que correspondan. 5.3. AFORO: En el Distrito de Chorrillos, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, con sus posteriores fases de Prevención y Control, decretados por el Gobierno Central, como parte de las medidas para prevenir la propagación del COVID-19, se dispone la restricción y/o reducción del cincuenta por ciento (50%) del aforo en los diversos establecimientos, a excepción de los establecimientos de giro: "Restaurante" y a fines, en los que el aforo máximo será del cuarenta por ciento (40%) de su capacidad. Artículo 6.- SUSPENSIÓN DE EVENTOS SOCIALES Y/O CULTURALES: Conforme a lo dispuesto en el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en el Distrito de Chorrillos, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Artículo 7.- EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: Para la ejecución de obras de construcción, en el Distrito de Chorrillos, los titulares o arrendatarios de los predios, los Encargados y/o Responsables de Obra, el Personal de Obra, y las personas que por algún motivo ingresen al área de ejecución de obra, deberán dar estricto cumplimiento al "Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades", aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano", en fecha 08 de mayo de 2020. Artículo 8.- HORARIO DE EJECUCIÓN DE OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: De acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 354-2019-MDCH, en el Distrito de Chorrillos, el horario para la ejecución de obras de construcción, es de Lunes a Viernes de 07:30 horas a 17:00 horas, y Sábados de 08:00 horas a 13:00 horas. Es por ello, que en caso de verificarse el incumplimiento del precitado horario, la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a través del Área Funcional de Control Urbano, procederá inmediatamente a adoptar las acciones de fiscalización administrativa que correspondan. Artículo 9.- COMPETENCIA: La Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a través de su Área Funcional de Control Urbano, efectuarán las coordinaciones que resulten necesarias, para la realización de los operativos e intervenciones permanentes, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza, pudiendo requerir la intervención del Ministerio de Salud, la Policía Nacional del Perú y/o los organismos que correspondan. La Gerencia de Desarrollo Económico y la Gerencia de Servicios de Salud, a través de las respectivas unidades orgánicas a su cargo, apoyarán en los operativos e intervenciones antes señaladas. Finalmente, la Gerencia de Seguridad Ciudadana apoyará a la Subgerencia de Fiscalización
Administrativa, así como a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, a través de los recursos logísticos y humanos a su cargo, para salvaguardar la adopción de las acciones de fiscalización administrativa, realizando asimismo las coordinaciones, para solicitar el apoyo de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, a efectos de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente Ordenanza. Artículo 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS: Las acciones u omisiones por parte de los titulares o conductores de los diversos establecimientos, que desarrollan actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios, así como por parte de los titulares o arrendatarios de los predios, los Encargados y/o Responsables de Obra, el Personal de Obra, y las personas que por algún motivo ingresen al área de ejecución de obra, que contravengan e incumplan las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, constituyen infracciones susceptibles de la imposición de las respectivas sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad. Sin perjuicio de ello, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa se encuentra facultada para remitir la documentación sustentatoria a la Procuraduría Pública de esta Municipalidad, a fin de que se proceda a la adopción de las acciones legales, contra los que resulten responsables, por la verificación de la vulneración de normas sanitarias, dispuestas por el Gobierno Nacional. Artículo 11.RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA: La responsabilidad administrativa, por acción u omisión, con motivo de la verificación de la contravención e incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza, recaerá sobre cualquier persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana o extranjera, que se desempeñe como titular o conductor de los diversos establecimientos, que desarrollen sus actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios, en el Distrito de Chorrillos. Del mismo modo, tratándose de labores de ejecución de obras de construcción, la responsabilidad antes enunciada, recaerá sobre cualquier persona natural o jurídica, de nacionalidad peruana o extranjera, que tenga la condición de titular o arrendatario de predios, Encargado y/o Responsable de Obra, Personal de Obra, y personas que por algún motivo ingresen al área de ejecución de obra. Artículo 12.- APOYO DE UNIDADES ORGÁNICAS: Todas las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, se encuentran obligadas a brindar apoyo a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, así como a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, para garantizar y cautelar el estricto cumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPORAR a la Tabla de Infracciones y Sanciones (TISA) del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, treinta y cuatro (34) Códigos de Infracción, conforme se detalla en el Anexo Nº I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGAR toda ordenanza y/o todas las disposiciones legales, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias, para la adecuada aplicación e implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe).