Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2020 /

El Peruano

créditos agrícolas, así como cualquier otro documento que sustente su cumplimiento. Artículo 6. Línea de financiamiento 6.1. COFIDE establece a favor de cada ESF o COOPAC, según corresponda, una línea de financiamiento con cargo a la cual pueden solicitar desembolsos, en el marco de la aplicación de la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO. 6.2. Con la ASIGNACIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO, COFIDE canaliza recursos mediante la modalidad de subasta entre las ESF o COOPAC participantes, hasta por el monto de su línea de financiamiento, en función de los beneficios o reducción de tasas de interés trasladadas al PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO. COFIDE firma un CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS con cada una de las ESF o COOPAC que accedan al FAEAGRO. 6.3. La línea de financiamiento otorgada a la ESF o COOPAC, según corresponda, cuenta con una GARANTÍA DEL GOBIERNO NACIONAL de riesgo crediticio, que solo cubre el saldo insoluto, sin considerar ninguna capitalización posterior a la originación de las CARTERAS DE CRÉDITOS asociados al CRÉDITO GARANTIZADO. Artículo 7. Límite de la garantía del FAE-AGRO 7.1. El límite de la garantía individual que otorga el FAE-AGRO es para los créditos destinados únicamente a capital de trabajo de los pequeños productores agrarios. Esta garantía otorgada a través de COFIDE a las ESF y las COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor: Monto de créditos (en soles) Hasta S/ 15 000 De S/ 15 001 a S/ 30 000 Garantía (%) 98 95

y Desarrollo de la Agricultura Familiar, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI; mediante la suscripción de la Declaración Jurada establecida en el Anexo 2 del REGLAMENTO y la presentación de alguno de los siguientes documentos: (i) Título que acredite la propiedad, que cuente como mínimo con firmas legalizadas por Notario Público o autoridad competente, en caso el inmueble o el derecho de propiedad, según sea el caso, no se encuentre inscrito en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP. (ii) Certificado literal de partida registral del título de propiedad emitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, con una antigüedad no mayor de doce meses. (iii) Certificado o constancia de posesión Original, emitido por la Dirección o Gerencia Regional de Agricultura según corresponda o quién haga sus veces, o, Representante Legal de las Comunidades Campesinas o Nativas. (iv) Contrato de Arrendamiento Original con firma legalizada por notario público o autoridad competente. (v) Documento Original que acredite el uso de recurso hídrico en campañas agrícolas, otorgado por Comisión de Regantes o Juntas de Usuarios de Agua. (vi) Constancia Original de productor agropecuario emitida por la Dirección / Gerencia Regional de Agricultura o sus Agencias Agrarias. 8.2 No son elegibles aquellos PRODUCTORES AGRARIOS que: PEQUEÑOS

7.2. La garantía se activa a los noventa días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los treinta días calendario. 7.3. El financiamiento de COFIDE a las ESF y COOPAC es hasta por el 100 % del requerimiento aprobado para dichas entidades. Artículo 8. Criterios de Elegibilidad de los beneficiarios del FAE-AGRO 8.1 Son elegibles como beneficiarios del FAE-AGRO, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS que: a. Obtengan créditos para CAPITAL DE TRABAJO que sean destinados a la CAMPAÑA AGRICOLA 20202021; y b. Se encuentren clasificados en el Sistema Financiero, al 29 de febrero de 2020, en la Central de Riesgo de la SBS, en la categoría de "Normal" o "Con Problemas Potenciales" (CPP). En caso el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO se financie a través de una COOPAC y no cuente con información en la Central de Riesgo de la SBS, en caso resulte aplicable se debe considerar la información de las centrales de riesgo privadas al 29 de febrero de 2020. c. En caso de no contar con clasificación a dicha fecha, el PEQUEÑO PRODUCTOR AGRARIO no tiene que haber estado en una categoría diferente a la categoría "Normal" considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se considerarán con categoría "Normal" aquellas que no cuenten con ninguna clasificación en los últimos 12 meses. d. Adicionalmente, en tanto MINAGRI implemente el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en la Cadena de valor, los PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS acreditan que trabajan la tierra de forma directa en extensiones de hasta cinco (5) hectáreas y que califica en la categoría de "Agricultura familiar intermedia" o "Agricultura familiar consolidada", de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, y crea la Comisión Multisectorial de Promoción

a. Se encuentren vinculados a las ESF o a las COOPAC otorgantes del crédito, según los criterios establecidos por la SBS, mediante Resolución SBS Nº 5780-2015, que aprueba las nuevas Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico; así como aquellos comprendidos en el ámbito de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuado los créditos de las personas o entes jurídicos que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. b. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ, creado mediante el Decreto Legislativo N° 1455 y modificatorias. c. Cuenten con créditos garantizados en el marco del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus modificatorias. d. Se encuentren inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. e. Cuenten con créditos en el marco del Fondo AGROPERÚ, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. Asimismo, aquellos que obtengan créditos por el FAE-AGRO no pueden acceder a los créditos del Fondo AGROPERÚ, siempre y cuando, no hayan cancelado su deuda. Con la finalidad de verificar el supuesto establecido en el presente literal, el Banco Agropecuario S.A. - AGROBANCO debe remitir a COFIDE la información respecto de la base de datos del Fondo AGROPERÚ al cierre de cada mes calendario, y que incluye el detalle de las personas o entes jurídicos comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N° 027-2009 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. En tanto COFIDE no reciba una nueva lista del AGROBANCO, se entiende que la última lista proporcionada es la que se mantiene vigente para efecto de la presente verificación. Dichos listados deben contener necesariamente la información sobre el documento oficial de identidad y el registro único de contribuyente, de ser el caso. f. Que hayan sido beneficiados por el Fondo para la Inclusión Financiera del Pequeño Productor Agropecuario (FIFPPA), creado por Ley N° 30893 y normas reglamentarias, modificatorias y complementarias.