Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2020 (09/08/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de agosto de 2020 /

El Peruano

Ministerial Nº 087-2020-VIVIENDA, y de acuerdo con la normativa vigente en materia de salud, para proteger la vida y salud tanto de los trabajadores, propietarios de las edificaciones y población en general. Artículo 3.- APLICACIÓN: Para efectos de la presente Ordenanza, el ámbito de aplicación comprende la jurisdicción del Distrito de Chorrillos. Artículo 4.- DISPOSICIONES DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL: En el Distrito de Chorrillos, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, con sus posteriores fases de Prevención y Control, decretados por el Gobierno Nacional, como parte de las medidas para prevenir la propagación del COVID-19, se deberán cumplir las siguientes disposiciones: 4.1. Condiciones de Bioseguridad, para diversos establecimientos que desarrollan actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios: 4.1.1. Establecer medidas de control de temperatura corporal a todas las personas, al ingreso y salida en los diversos establecimientos, así como la obligatoriedad del uso de mascarillas y/o protectores faciales y/o guantes, entre otros elementos de bioseguridad, para todo el personal que labora en los establecimientos antes señalados. 4.1.2. Disponer de elementos y materiales, para la desinfección de calzado. 4.1.3. Establecer mecanismos, de forma que diariamente, se realicen tareas y/o labores de desinfección e higiene en los diversos establecimientos, al empezar y al terminar la jornada de atención, como mínimo. 4.1.4 Establecer mecanismos, de forma que cuenten con elementos y materiales de higiene (agua, jabón y/o alcohol en gel) para uso de los clientes y de todos los trabajadores. 4.1.5. Los servicios higiénicos deberán de contar con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para uso de los clientes y de todos los trabajadores. 4.1.6. Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otros medios de transporte de alimentos o productos de compra, inmediatamente antes y después del uso, realizado por los clientes o por todos los trabajadores. 4.1.7. Garantizar que los bienes de consumo directo, se encuentren debidamente protegidos y no expuestos al ambiente en forma directa. 4.1.8. Limpiar y desinfectar en forma constante y con periodicidad diaria, las superficies y objetos, que tienen contacto directo con el público. 4.1.9. Los titulares o conductores de los diversos establecimientos, no deberán asistir a éstos, en compañía de menores de edad. 4.1.10. Evitar en los diversos establecimientos, el ingreso de niños, adultos mayores y/o personas con discapacidad u otras personas con factores de riesgo, para evitar su exposición a la propagación del Covid-19. 4.1.11. De preferencia, evitar en los diversos establecimientos, el ingreso de personas en compañía de mascotas, salvo para el caso de personas que presenten notorias habilidades especiales. 4.1.12. Establecer e implementar mecanismos de señalización, en los diversos establecimientos, de forma que se establezca entre todos los clientes y todos los empleados o trabajadores, un (01) metro de distanciamiento social obligatorio, conforme a lo recomendado por el Ministerio de Salud. Asimismo, también se deberá implementar la precitada señalización y el mencionado distanciamiento, para el acceso y salida a los servicios higiénicos, así como a la zona de estacionamiento. 4.1.13. Prohibir en los diversos establecimientos, la presencia o permanencia de empleados o trabajadores, con síntomas de gripe, fiebre (temperatura corporal igual o superior a los 37,5ºC), tos, secreción nasal, dolor de

garganta, dificultad para respirar y otros síntomas o signos de fácil detección, relacionados a enfermedades infecciosas; brindándoles las facilidades a éstos, para que permanezcan en cuarentena. 4.1.14. No permitir en los diversos establecimientos, el ingreso o permanencia de clientes o personas, con síntomas de gripe, fiebre (temperatura corporal igual o superior a los 37,5ºC), tos, secreción nasal, dolor de garganta, dificultad para respirar y otros síntomas o signos de fácil detección, relacionados a enfermedades infecciosas. 4.1.15. Elaborar un cronograma de periodicidad diaria, para la realización de labores de limpieza y desinfección, tanto en el interior con en las inmediaciones de los diversos establecimientos. 4.1.16 Respetar en los diversos establecimientos, el cincuenta por ciento (50%) del aforo máximo. Para el caso de establecimientos de giro: "Restaurante" y a fines, el aforo máximo es del cuarenta por ciento (40%) de su capacidad. 4.1.17 Establecer rutas de acceso, para el ingreso de alimentos y disposición final de residuos sólidos. 4.1.18 Instalar carteles informativos, reforzando y detallando las medidas sanitarias y de salubridad, para prevenir la propagación del COVID-19. 4.1.19. Acatar todas las disposiciones de la presente Ordenanza, así como las demás que establezca la Municipalidad. 4.2. Condiciones de Bioseguridad, para el público en general: 4.2.1. Uso obligatorio de mascarilla. 4.2.2. Cumplir con el distanciamiento social obligatorio de un (01) metro, entre cada una de las personas y los empleados o trabajadores, conforme a la señalización implementada en los diversos establecimientos. 4.2.3. De preferencia, no asistir a los diversos establecimientos en compañía de menores de edad, adultos mayores y/o personas con discapacidad u otras personas con factores de riesgo, para evitar su exposición a la propagación del Covid-19. 4.2.4. De preferencia, un (01) miembro por cada familia, acuda a los diversos establecimiento, para realizar las compras que se necesarias. 4.2.5. Permitir para el ingreso a los diversos establecimientos, que se le realice la medición de la temperatura corporal, así como brindar las facilidades para la desinfección del calzado. 4.2.6. Respetar estrictamente el aforo, dispuesto en los diversos establecimientos. 4.2.7. Cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en los diversos establecimientos. 4.2.8. Acatar todas las disposiciones de la presente Ordenanza, así como las demás que establezca la Municipalidad. Artículo 5.- HORARIOS Y AFORO: 5.1. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Los titulares o conductores de los diversos establecimientos, deberán desarrollar sus actividades económicas y/o industriales y/o prestadores de servicios, dentro del horario de funcionamiento general dispuesto por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, el mismo que comprende los días de Lunes a Domingo. Sin embargo, con motivo del Estado de Emergencia Sanitaria, y durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, todos los titulares o conductores de los establecimientos ubicados en esta jurisdicción, se encuentran obligados a cesar y/o culminar el desarrollo de sus actividades, para dar estricto cumplimiento al horario de inmovilización social obligatoria, ordenado por el Gobierno Nacional mediante el numeral 3.1. del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM; esto es, a partir de las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Cabe precisar, que en caso de verificarse el incumplimiento del precitado horario, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá inmediatamente a adoptar en el respectivo establecimiento, las acciones de fiscalización administrativa que correspondan.