Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 5
El Peruano / Martes 14 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar regulada en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aplicación inmediata Las disposiciones del presente decreto legislativo son aplicables a todas las solicitudes de conversión automática de personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar que, a la fecha, se hayan presentado ante las autoridades judiciales, independientemente de la etapa en que se encuentren y siempre que favorezcan al solicitante. Segunda. Normas complementarias Autorizase al Instituto Nacional Penitenciario a emitir, dentro del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional, y conforme al ámbito de sus competencias, normas complementarias para la mejor aplicación del presente decreto legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Requisitos durante el periodo de emergencia Durante el periodo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, no se exigirá para los casos de conversión automática de pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar el requisito señalado en el literal e) del artículo 4 del Decreto legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, los trece días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1865516-2
DECRETO LEGISLATIVO QUE OPTIMIZA LA APLICACIÓN DE LA CONVERSIÓN AUTOMÁTICA DE LA PENA PARA PERSONAS CONDENADAS POR EL DELITO DE OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, A FIN DE REDUCIR EL HACINAMIENTO PENITENCIARIO Y EVITAR CONTAGIOS DE COVID-19
Artículo 1.- Objeto de la Ley El objeto de la presente norma es modificar los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, para efectivizar la aplicación de la conversión automática de la pena para las personas condenadas por el delito de omisión de asistencia familiar, en el marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional Artículo 2.- Modificación del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena Modifícase el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, en los términos siguientes: "Artículo 3. Procedencia [...] La pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar puede convertirse automáticamente en una pena alternativa con la sola certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada hasta el momento en que solicita la conversión. La certificación del pago se realiza ante el juez sin mediar el desarrollo de la audiencia, a la que se hace referencia en el artículo 6. Para estos supuestos no es aplicable el literal b) del párrafo anterior." Artículo 3.- Incorporación de párrafo final en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena Incorpórese un párrafo final en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, en los siguientes términos: "Artículo 4.- Requisitos Para el procedimiento especial de conversión de penas, el Juez debe verificar los siguientes documentos: [...] e) Declaración jurada del interno señalando la dirección del domicilio o residencia habitual, al momento de egresar del establecimiento penitenciario. En los casos de conversión automática de la pena privativa de libertad de una persona condenada por el delito de omisión de asistencia familiar únicamente es exigible el requisito señalado en el literal e), debiendo además de ello solo requerirse la certificación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia actualizada al momento que se solicita la conversión.
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 038-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el