Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 22
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MIEMBROS TITULARES Nombres y Apellidos Oswaldo Leandro Cornejo Amoretti Raffo Lucio Joaquín Escalante Kanashiro Mario Alberto Iturregui Obregón Otilia Susana León Solís Ada Roxana Lescano Guevara Rocío Issella López Jaimes Pedro Antonio Segura Saldaña Juan Francisco Villacorta Santamato Aldo Belly Vivar Mendoza MIEMBROS ALTERNOS Nombres y Apellidos Jeny Azucena Avalos Hidalgo Jorge José Cornejo Valdivia Milagros Mariasela Dueñas Roque Bertha Paulina Fernández Flores Néstor Carlos Flores Rodríguez Clotilde Sara Ortega Orihuela Luis Enrique Pérez Ramírez Vicente Santivañez Stiglich
NORMAS LEGALES
N° DNI 43723735 08211626 06268637 09272302 09071343 43140574 41093526 25597123 06723158
Martes 14 de abril de 2020 /
El Peruano
CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Salud tiene como objetivo estratégico institucional el desarrollar investigaciones en salud para la prevención de riesgo, protección del daño, recuperación de la salud y rehabilitación de las capacidades de las personas, y promueve el desarrollo y ejecución de la investigación y la tecnología apropiada en salud y de su transferencia al sector salud y a la comunidad, a través de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica; Que, el pasado 11 de marzo de 2020, el brote del COVID - 19 extendido en diferentes países del mundo de manera simultánea, fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, y el Estado Peruano mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Nacional disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, las Investigaciones en contextos de emergencias o brotes de enfermedades plantean diversos desafíos conforme lo advierte el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS), señalando entre las pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos Pauta 20: Investigación en situaciones de desastre y brotes de enfermedades, que existe la necesidad de generar conocimiento rápidamente, mantener la confianza pública y superar obstáculos prácticos a la ejecución de la investigación que, a la vez, deben equilibrarse con la necesidad de asegurar la validez científica de la investigación y mantener los principios éticos en su realización; siendo importante que los Estados cuenten con mecanismos y procedimientos flexibles que aseguren que las investigaciones se realicen de manera adecuada bajo circunstancias de presión y excepcionalidad, lejos de la habitualidad; Que, de acuerdo a las pautas de la Organización Mundial de la salud (OMS) sobre la ética en la vigilancia de la salud pública, las emergencias por desastres o brotes de enfermedades tienen efectos perjudiciales sobre el estado de salud de las poblaciones, y las autoridades de salud deben tener respuestas de salud pública que incluyen actividades de vigilancia, así como de investigación; Que, según la orientación ética sobre cuestiones planteadas por la pandemia del nuevo coronavirus (COVID-19), de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), realizar y garantizar investigaciones en salud durante una emergencia sanitaria, es un deber ético, pues la investigación es esencial para comprender la enfermedad y formular intervenciones y prácticas para su manejo y evaluar la seguridad y la eficacia de todas las propuestas de exámenes de diagnóstico, tratamiento, vacunas y estrategias de manejo; Que, mediante Decreto Supremo Nº014-2020-SA, publicado el 12 de abril de 2020, el Ministerio de Salud, estableció medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, con la finalidad de fomentar la realización de ensayos clínicos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad COVID-19, y proteger los derechos, bienestar y seguridad de los sujetos de investigación, cumpliendo la normativa internacional de ética en investigación; Que, el artículo 4 del precitado decreto supremo dispone, que el Instituto Nacional de Salud, mediante el acto resolutivo correspondiente APRUEBA los procedimientos para la revisión ética de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID 19, en el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional. Que, el Reglamento de Ensayos Clínicos aprobado por Decreto Supremo N°021-2017-SA, regula las ejecución de los ensayos clínicos en el país, quedando sujetas a sus disposiciones las personas naturales o jurídicas pública o
N° DNI 18156268 08730100 41983710 29691662 10201551 09056489 40872852 10225596
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica - OGITT, la designación de la secretaria administrativa del Comité Nacional Transitorio de Ética en Investigación para la evaluación y supervisión éticas de los Ensayos Clínicos de la enfermedad COVID-19. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica - OGITT realice la comunicación de la presente resolución y la organización inmediata del inicio de las actividades del Comité de Ética en Investigación para la Emergencia Nacional por el brote de COVID-19. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como en Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese, CESAR CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1865513-1
Aprueban el documento del sistema de gestión denominado "Procedimiento para la revisión ética de Ensayos Clínicos de la Enfermedad COVID-19"
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 097-2020-J-OPE/INS Lima, 13 de abril de 2020 VISTO: El expediente con Registro N° 06980- 2020, que contiene el Informe N° 262-2020-OEI-OGITT/INS de fecha 13 de abril de 2020, emitido por la Oficina Ejecutiva de Investigación OEI, y la Nota Informativa N° 0152020-OGITT/INS de fecha 13 de abril de 2020, emitido por la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica-OGITT y el proveído N° 067-2020-OGAT/ INS, que remite el Informe N° 009-2020-OEO-OGAT/INS, y el Informe Legal N°018-2020-DG-OGAJ/INS, de fecha 13 de abril de 2020, del Instituto Nacional de Salud; y,