Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 18
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NORMAS LEGALES
Martes 14 de abril de 2020 /
El Peruano
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por el Decreto Supremo N° 011-2017-SA y el Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la supervisión, monitoreo y difusión de lo dispuesto en el citado Documento Técnico. Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial N° 139-2020-MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Prevención y Atención de personas afectadas por COVID-19 en el Perú. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865514-2
Modifican la R.M. N° 015-2020/MINSA, sobre delegación de facultades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 194-2020/MINSA Lima, 13 de abril del 2020 VISTO, el Expediente N° 20-016307-001, que contiene el Oficio N° 303-2020-MINSA/PRONIS-CG y los Informes N°s 013-2020-MINSA/PRONIS-UED/MASR y 4-2020-MINSA/ PRONIS-UGO-NLLV, emitidos por el Programa Nacional de Inversiones en Salud; la Nota Informativa N° 0105-2020-OGPPM-OPMI/MINSA, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorándum N° 089-2020-SG/MINSA, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 146-2020-OGAJ/MINSA y la Nota Informativa N° 219-2020-OGAJ/MINSA, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que, asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el/la Ministro/a de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo, entre otras funciones, las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;
Que, el artículo 13 del mencionado Decreto Legislativo, establece que la Secretaría General del Ministerio de Salud está a cargo de un/a Secretario/a General, que asiste y asesora al/a la Ministro/a en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del/de la Ministro/a las materias que no sean privativas del cargo de Ministro/a de Estado; Que, mediante el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, entre otras, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en el citado Texto Único Ordenado, así como en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF, precisándose que el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230 y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en dicha norma; Que, asimismo, el numeral 4.2 del artículo 4 del mencionado Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, señala que el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar mediante resolución las atribuciones que le otorgan en otros jerárquicamente dependientes de él o en la máxima autoridad administrativa de los órganos adscritos o descentralizados, proyectos especiales, programas u otros organismos dependientes del sector, con excepción de la aprobación de la lista de proyectos priorizados, la autorización de contratación directa y la nulidad de oficio; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 035-2014SA, que crea el Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS, modificado por el Decreto Supremo N° 032-2017-SA, establece que el PRONIS tiene por objeto, entre otros aspectos, gestionar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de los proyectos de inversión ejecutados bajo las modalidades de asociación público privado y obras por impuestos, conforme a la normatividad vigente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 015-2020/ MINSA, se delega en diversos funcionarios del Ministerio de Salud, aquellas facultades y atribuciones que no son privativas del/de la Ministro/a de Salud, conforme a lo establecido por la Ley N° 29158; Que, a través de los documentos del visto, la Secretaría General, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Programa Nacional de Inversiones en Salud proponen la modificación de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, con el propósito de agilizar los proyectos de inversión ejecutados bajo el mecanismo de obras por impuestos en el Ministerio de Salud; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Coordinador General del Programa Nacional de Inversiones en Salud, de la Secretaria General, y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley N° 30895; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017SA, modificado por Decretos Supremos N°s. 011 y 0322017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto el literal c) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/ MINSA.