Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 19
El Peruano / Martes 14 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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Artículo 2.- Incorporar el literal q) en el numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/ MINSA, en los siguientes términos: "Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General (...) 2.2 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018EF, y demás normas conexas: (...) q) Notificar al comité especial el inicio de las funciones correspondientes a las fases de actos previos y/o el proceso de selección, según corresponda." Artículo 3.- Modificar el artículo 9 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, en los siguientes términos: "Artículo 9.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, en materia de obras por impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 294-2018-EF, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por el Decreto Supremo N° 295-2018-EF y demás normas conexas, las facultades siguientes: (...) e) Proponer modificaciones y/o ampliaciones en el contenido y diseño de la propuesta de proyecto de inversión presentada por la Empresa Privada, previa opinión técnica de las áreas competentes según el objeto del proyecto de inversión. f) Canalizar la formulación de consultas y las solicitudes de interpretaciones de carácter general referidas al mecanismo de Obras por Impuestos hacia la DGPPIP, previos al inicio de ejecución." Artículo 4.- Modificar el numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, en los siguientes términos: "Artículo 12.- Delegación de facultades al/la Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud PRONIS 12.1. Delegar durante el Año Fiscal 2020, al/a Coordinador/a General del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS las siguientes facultades en materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 295-2018-EF; y demás normas conexas: a) Autorizar y aprobar la inclusión del nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección. b) Evaluar y determinar el gasto a ser reembolsado por la elaboración de los estudios requeridos en el documento de trabajo, previamente acreditados de manera razonable por la empresa privada, de conformidad con lo señalado en el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230.
c) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 71 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. d) Autorizar, aprobar o denegar los mayores/ menores trabajos de obra de ejecución del Convenio de Inversión. e) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas con las empresas privadas a las entidades privadas supervisoras correspondientes, así como remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas suscritos con las entidades privadas supervisoras a las empresas privadas correspondientes, de conformidad con la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial. f) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con las empresas privadas y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia, luego de su remisión por parte del Comité Especial. g) Aprobar las solicitudes de sustitución del ejecutor del proyecto o de los profesionales y/o especialistas, a requerimiento de la empresa privada y/o entidad privada supervisora, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 68 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. h) Aprobar las solicitudes de mayores o menores trabajos de obra y/o mayores prestaciones por ampliación de plazo para el caso de obras y/o supervisión de obras. i) Aprobar la liquidación técnica y financiera de los Convenios y/o Contratos de Supervisión del proyecto, previa opinión del área competente. j) Aprobar el documento de trabajo elaborado por la empresa privada y las modificaciones al expediente técnico resultantes. k) Autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el documento de trabajo, previa opinión técnica favorable del área competente. l) Autorizar la elaboración de un nivel de estudio mayor con el cual se otorgó la viabilidad del proyecto, a consecuencia de las variaciones del proyecto durante la fase de ejecución, previa opinión favorable de la Unidad Formuladora y/o Ejecutora de Inversiones correspondiente. m) Aprobar las valorizaciones mensuales de ejecución física, supervisión y/o mantenimiento de los proyectos ejecutados. n) Aprobar los Expedientes Técnicos o documentos equivalentes y/o expedientes de mantenimiento, en el marco del artículo 67 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. o) Aprobar las variaciones o modificaciones al Convenio en la fase de ejecución producto de la elaboración del expediente técnico y/o documento de trabajo y/o expediente técnico de mantenimiento y su respectivo monto. p) Autorizar, aprobar o denegar otras modificaciones al Convenio que deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del Convenio que no sean imputables a alguna de las partes. q) Cumplir con el registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), de la afectación presupuestal y financiera para la emisión del CIPGN luego de otorgadas las conformidades de recepción y de calidad del Proyecto o de sus avances, haciendo de conocimiento a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. r) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de Transferencia de competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales y Locales para la formulación y ejecución en las materias previstas en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230. s) Evaluar y tomar acuerdos vía trato directo sobre las controversias que surjan entre la Entidad Pública y la Empresa Privada/Entidad Privada Supervisora durante la ejecución de los Convenios de Inversión/ Contratos suscritos, a que se refiere el artículo 86 del