Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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NORMAS LEGALES
Martes 14 de abril de 2020 /
El Peruano
SA, establece que el Instituto Nacional de Salud, es la autoridad reguladora en ensayos clínicos, encargada a nivel nacional de velar por el cumplimiento de dicho reglamento y las normas conexas que rigen la autorización y ejecución de los ensayos clínicos, así como de dictar las disposiciones complementarias que se requieran para su aplicación; Que, a través del documento del visto, y dando cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Decreto Supremo N° 014-2020-SA, la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica del Instituto Nacional de Salud sustenta la aprobación del documento denominado "Procedimiento de Autorización para la realización de los Ensayos Clínicos de la enfermedad COVID-19"; Con el visto bueno de la Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Investigación, de los Directores Generales de la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica, de la Oficina General de Asesoría Técnica y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud; y, De conformidad con el Decreto Supremo N°021-2017SA, Decreto que aprueba el Reglamento de Ensayos Clínicos, y lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0142020-SA, Decreto Supremo que establece medidas para asegurar el adecuado desarrollo de los ensayos clínicos de la enfermedad COVID-19 en el país; En uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1° .- APROBAR el documento del sistema de gestión denominado "Procedimiento de Autorización para la realización de los Ensayos Clínicos de la enfermedad COVID-19" en el marco de la emergencia sanitaria nacional declarada, y que como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Oficina General de Investigación y Transferencia Tecnológica OGITT proceda en el marco de sus competencias, con la correspondiente publicación en el Registro peruano de Ensayos Clínicos (REPEC) y su difusión a la comunidad científica en general. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como en Portal Institucional del Instituto Nacional de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1865513-3
2020-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, el Informe N° 013-2020/SIS-OGPPDOUOC-BACN con Proveído N° 047-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 126-2020-SIS/ OGAJ/DE con Proveído N° 126-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, en armonía con el artículo 7 del citado TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS, la de brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2012SA, dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios, de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPRESS, o de las normas legales vigentes; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 030-2014-SA, que aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, control de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 297-2017/ SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 002-2017SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud del Seguro Integral de Salud", la cual tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento del proceso de valorización por las prestaciones de salud brindadas al asegurado del Seguro Integral de Salud, a efectos del financiamiento según mecanismo de pago definido; Que, con Resolución Jefatural N° 001-2018/SIS se aprobó el Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo, así como sus Definiciones Operacionales utilizados como mecanismo de registro de prestaciones de salud; Que, mediante Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/ GNF-SGF/ARC-NLP con Proveído N° 195-2020-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento, con los aportes de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y de la Oficina General de Tecnología de la Información conforme a los documentos de vistos, sustenta la necesidad y propone actualizar la citada Directiva Administrativa, para la valorización de las prestaciones de salud que son brindadas a los asegurados del SIS por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, reportadas a través de sus aplicativos informáticos para el reconocimiento financiero; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, de la Directora General de la Oficina General de Tecnologías de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional,
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban la Directiva Administrativa N° 001-2020-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa que establece el Proceso de Valorización de las Prestaciones de Salud de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud (IAFAS SIS)"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 031-2020/SIS Lima, 8 de abril de 2020 VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2020-SIS/GNFSGF/ARC-NLP con Proveído N° 195-2020-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento,el Informe N° 007-2020-SIS/OGTI-US/LDCC con Proveído N° 198-