Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 37
El Peruano / Martes 14 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Amplían suspensión del cómputo de plazos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020
RESOLUCIÓN SBS Nº 1280-2020 Lima, 11 de abril de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 ha establecido que, en el marco del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, los organismos constitucionalmente autónomos, como esta Superintendencia, disponen la suspensión de los plazos que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos ni el cumplimiento de sus funciones; Que, al amparo de dicha disposición, el pasado 16 de marzo y mediante Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, se dispuso suspender, durante 15 días calendario, el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a esta Superintendencia, incluso los establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y a los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, precisándose además que, mediante oficios múltiples, se establecerán medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia; Que posteriormente, y a través de la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020, se amplió dicha suspensión hasta el 12 de abril de 2020 y se dispuso también la suspensión, hasta esa misma fecha, del cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la Superintendencia hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento; Que mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se ha prorrogado, hasta el próximo 26 de abril, el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado hasta el 12 de abril por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, y mantener vigente hasta esa fecha la inmovilización social obligatoria a la que dichas normas se refieren; Que, atendiendo a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario ampliar la suspensión de los plazos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020; De conformidad con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar hasta el 26 de abril de 2020, inclusive, la suspensión del cómputo de plazos a
los que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 1268-2020. Artículo Segundo.- Durante la vigencia de la suspensión indicada en el artículo anterior, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865502-1
Prorrogan plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio
RESOLUCIÓN SBS N° 1281-2020 Lima, 13 de abril de 2020 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11.03.2020, se declaró "Emergencia Sanitaria" a nivel nacional, por un plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, según el artículo 70 de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287 y sus modificatorias, en los títulos valores sujetos a protesto, el protesto o formalidad sustitutoria que surte los mismos efectos del protesto, deben ser obtenidos dentro de los plazos previstos al efecto lo cual constituye formalidad necesaria para el ejercicio de las acciones cambiarias respectivas; Que, el artículo 76, numeral 2, de la Ley de Títulos Valores, establece que por hecho fortuito y causa de fuerza mayor, la Superintendencia, mediante disposición motivada, podrá prorrogar el plazo para protestar aquellos títulos valores que se encuentren en poder de las empresas sujetas a su control; Que, al amparo de lo anterior, por Resolución SBS Nº 1260-2020-SBS del 18.03.2020, se prorrogó por 30 días calendario el plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentran en poder de las entidades sujetas al control de esta Superintendencia, en los términos dispuestos por la precitada resolución; Que, no obstante, por Decreto Supremo Nº 0512020-PCM se prorrogó hasta el 12.04.2020, el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y por Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM se amplió nuevamente dicha prórroga hasta el 26.04.2020, inclusive; Que, la referida situación de emergencia viene causado perjuicios a las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el territorio nacional, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las empresas del sistema financiero, así como, en lo que corresponda, de las empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y demás instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, cuyas obligaciones constan