Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de abril de 2020 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19; Que, la propagación del coronavirus a nivel internacional viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, a través del Informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto indicado en el visto, esta Oficina señala que la Presidencia Ejecutiva solicita, como medida excepcional, exceptuar del pago de la cuota de participación en los servicios comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ durante al año 2020, ello con la finalidad de contribuir a mitigar el impacto negativo previsto y ayudar a la imprescindible reactivación económica de las exportaciones y el turismo, y en particular brindar apoyo a las empresas peruanas, al facilitar su participación sin costo en las actividades de promoción que desarrolle PROMPERÚ; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que "Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal"; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM faculta a las Entidades del Sector Público a desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, siendo requisito para ello que por Ley se las autorice y que mediante Resolución del Titular de la Entidad se establezca la descripción de los bienes y servicios objeto de comercialización, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, así como el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT, debiendo publicarse la referida Resolución en el Diario Oficial El Peruano; Que, según el literal b) del artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, la entidad está facultada a obtener recursos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada; Que, en el marco de los dispositivos legales citados en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la medida excepcional solicitada por la Presidencia Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 088-2001PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE y Nº 009-2020-PROMPERÚ/PE; Con la visación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, como medida excepcional, desde la fecha de vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2020, se exceptúe a las empresas del requisito de "pago de la cuota de participación" para acceder a los siguientes servicios, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo: a) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo. b) Servicio Nº 2: Participación en Workshops Internacionales de Turismo.

c) Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística. Artículo 2.- Aprobar, como medida excepcional, que desde la fecha de vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2020, se exceptúe a las empresas del requisito de "pago de la cuota de participación" para acceder a los siguientes servicios, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones: a) Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones. b) Servicio N° 2: Participación en Ruedas de Negocios. c) Servicio Nº 5: Programa GloBus: Haciendo Negocios con Alemania. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 4.- El responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS TORRES PAZ Gerente General (e) 1865498-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Oficializan acuerdo de Sala Plena mediante el cual se aprobó la incorporación jueces en la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000116-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 8 de abril de 2020 VISTOS: El Oficio N° 59-2020-ODECMA-CSJV-PJ y los acuerdos de la Sala Plena de de fecha 3 de abril de 2020. CONSIDERANDO: Primero: Los artículos 8, numeral 1, y 12 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Oficina de Control de Magistratura ­ OCMA, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 242-2015-CEPJ, establecen que dentro de la estructura orgánica de la ODECMA, el Órgano de Dirección es la Jefatura de ODECMA, cuya competencia se extiende a todo el Distrito Judicial y dentro de sus funciones se encuentre el proponer para su designación al Consejo Ejecutivo Distrital, si lo hubiere, o a la Sala Plena o al Presidente de su Corte Superior respectiva, en caso no hubiera Sala Plena, la nómina de magistrados que integrarán los órganos de línea de la ODECMA.