Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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NORMAS LEGALES
Martes 14 de abril de 2020 /
El Peruano
representadas en títulos valores que se encuentran en poder de dichas entidades; Que, a fin de tomar medidas que contribuyan a no agravar la situación presentada, se hace necesario sustituir la Resolución SBS Nº 1260-2020-SBS a fin de prorrogar, razonablemente, el plazo para protestar los mencionados títulos valores; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias y el numeral 2 del artículo 76 de la Ley de Títulos Valores; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que el plazo para realizar el protesto (incluye la formalidad sustitutoria de acuerdo a ley) de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio, se prorrogue hasta el 15 de junio de 2020. Artículo Segundo.La presente medida extraordinaria es aplicable respecto a todo titulo valor que, al 11 de marzo de 2020, se encontraba con plazo vigente para ser protestado pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo ser protestado dentro de los plazos establecidos en el artículo 72 de la Ley de Títulos Valores, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo de realización del protesto ocurra hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución SBS Nº 1260-2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1865499-1
mini mercados o mini market que se encuentren en los alrededores de los mercados antes mencionados de este distrito durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado con Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, siendo precisado por los Decretos Supremos Nos. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM y el proveído de Gerencia Municipal. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a la vida y a su bienestar. Que, el artículo 7º de la Carta Magna señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el artículo 9º del Texto Constitucional indica que el Estado determina la política nacional de salud. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, anota que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también es contemplado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, anota que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal. Que, el primer párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 expresa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Que, asimismo, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 80ºde la precitada Ley Nº 27972, estipula que una de las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales es el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley antes glosada establece que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Que, el artículo 79º de la Ley antes mencionada señala que la autoridad de salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles. Todas las personas naturales o jurídicas dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción. Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, indica que el Ministerio de Salud a nivel nacional tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en la salud de la población. Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y dispone acciones destinadas
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Disponen horario de atención de mercados de abastos y mercados en general, bodegas, mini mercados o mini market en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2020/MDSJM. San Juan de Miraflores, 1 de abril de 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTOS: El Informe Nº 188-2020-GAJ/MDSJM, a través del cual el Gerente de Asesoría Jurídica presenta el proyecto de Decreto que dispone medidas que restrinjan el horario de atención al público en mercados de abasto, mercados en general, bodegas,