Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de abril de 2020 /

El Peruano

En el caso que una EP no tenga cuenta corriente en el BCRP, ésta deberá indicar al BCRP el nombre de la institución financiera que tenga cuenta corriente en el BCRP, en la que se abonarán los fondos. En el caso de las Operaciones bajo el esquema especial, el BCRP ejecutará primero la emisión de los CDR BCRP por el monto nominal que resulte de dividir el monto asignado entre el precio anunciado en la convocatoria para los CDR BCRP, redondeado al múltiplo de S/ 1 000,00 superior o inferior, según corresponda. Artículo 15. Del incumplimiento de la venta Las EP que no realicen la venta pactada de los valores estarán sujetas a una penalidad igual a la diferencia entre la tasa del Crédito de Regulación Monetaria y la tasa de referencia del BCRP, aplicada al monto asignado y al plazo de la subasta. La penalidad no será menor de 2 UIT. Adicionalmente, las EP quedarán impedidas de participar en las 2 subastas siguientes, o en las 5 subastas siguientes si hubiese reincidencia en un periodo de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Capítulo V. De la recompra Artículo 16. Procedimiento La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los valores en la fecha de recompra pactada o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto de recompra correspondiente. Confirmada la disponibilidad del monto completo de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a transferir los valores inscritos en el Registro BCRP a nombre de las EP y, cuando corresponda, a ordenar a CAVALI ICLV S.A. la transferencia de los valores a nombre de las EP. En el caso que una EP no tenga cuenta corriente en el BCRP, el pago de la recompra se realizará mediante órdenes de débito emitidas por una o más instituciones financieras con cuenta corriente en el BCRP, que deberán ser enviadas al BCRP hasta las 16:00 horas del día hábil anterior al de la fecha de vencimiento, salvo disposición especial del BCRP. Dichas órdenes deberán ser firmadas por funcionarios con poder suficiente y serán remitidas mediante facsímil con clave u otro medio autorizado por el BCRP, al Departamento de Liquidación y Control de Operaciones Internas de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Luego de que el BCRP haya recibido el monto total de la recompra, procederá a registrar la transferencia a favor de las EP, en el registro que corresponda. Artículo 17. Del incumplimiento de la recompra a) En caso de incumplimiento de la recompra de los valores por parte de la EP, el BCRP conservará definitivamente el derecho de propiedad sobre estos, incluyendo los derechos políticos y económicos que generan. Estos derechos incluyen las garantías reales y personales que respaldan los valores, sus accesorios, y todo aquello que por derecho les corresponda. Ocurrido el incumplimiento de la recompra, el BCRP calculará las obligaciones recíprocas no ejecutadas. Para tal fin, se determinará el valor de mercado de los valores no recomprados, calculado bajo los criterios señalados en el Artículo 4, y el monto de la recompra a la fecha del incumplimiento. Dichas obligaciones recíprocas serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la parte a la que corresponda el saldo negativo. Si el saldo negativo le corresponde al BCRP, éste podrá realizar el pago mediante la transferencia de parte de los valores involucrados en la Operación. b) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo tuvieren recursos para la recompra parcial de los valores, ésta se efectuará hasta donde alcance, con los valores que seleccione el BCRP. Respecto de los valores no

recomprados se aplicará lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco. c) Las EP que no realicen la recompra pactada de los valores o que incurran en las causales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 18, con excepción del Literal c), quedarán impedidas de participar en subastas u Operaciones directas por 30 días, o por 60 días si hubiese reincidencia en un período de 6 meses. Si volvieran a incurrir en incumplimiento en dicho lapso, el impedimento será por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP su levantamiento. Artículo 18. Vencimiento anticipado Constituyen eventos que determinan el vencimiento anticipado de las Operaciones: a) La imposición de medidas de intervención, disolución, liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP. b) El incumplimiento ante el requerimiento de valores adicionales (margin call). c) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente. d) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico. En el caso previsto en el Literal a) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se publique la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo. Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo. En caso que la EP no cumpla con recomprar los valores en la fecha del vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 17 de la presente circular. Disposición Transitoria Única. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción de obligaciones, cesiones y ejecución de contratos. Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa. Segunda. La participación de las EP en una Operación de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Las propuestas enviadas por medio del MSE de DATATEC S.A. obligarán plenamente a la EP respectiva y prevalecerá sobre cualquier otro medio de comunicación que la EP pudiera usar, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7 Literal b) de la presente circular. Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta. Quedan sin efecto la Circular Nº 0019-2019BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1865506-1