Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 3
El Peruano / Martes 14 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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estableciendo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional; así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, para asegurar el suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de marzo de 2020, se precisa el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de adoptar acciones complementarias que precisen las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, y lograr con ello, la adecuada y estricta implementación de la inmovilización social obligatoria; de la misma manera, mediante Decreto Supremo N° 058-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 02 de abril de 2020, se modifica el literal l) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y mediante Decreto Supremo N° 063-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 9 de abril de 2020, se incorpora el literal m) al párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo 044-2020-PCM, y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Que, seguidamente, con Decretos Supremos N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM y N° 061-2020-PCM, publicados en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2020, el 2 de abril de 2020 y el 6 de abril de 2020, respectivamente, se modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, a efectos de precisar las limitaciones al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas en el marco del Estado de Emergencia Nacional; Que, a través del Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020; Que, el mencionado Decreto Supremo modifica el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, disponiendo que la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y que para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, mientras que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día; precisándose además el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público; Que, las limitaciones al ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, tienen por objeto evitar la propagación del virus COVID-19, que pone en riesgo la vida, la salud y la integridad de las personas, dado sus efectos y alcances nocivos; no obstante, se advierte la continua renuencia por parte de la población a obedecer tales disposiciones, situación que ha generado el incremento exponencial de los casos de personas infectadas con el mencionado virus; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer disposiciones adicionales que contribuyan al cumplimiento de las medidas antes mencionadas, con la finalidad de proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 4) del artículo 2 de la Ley N° 31011; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO PARA SANCIONAR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA A NIVEL NACIONAL Y DEMÁS NORMAS EMITIDAS PARA PROTEGER LA VIDA Y LA SALUD DE LA POBLACIÓN POR EL CONTAGIO DEL COVID-19
Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto brindar el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara estado de emergencia nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19, así como las normas que los precisan, modifican y amplían su vigencia, a fin de salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en el territorio nacional. Artículo 2. Finalidad La presente norma tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, conforme a lo señalado en el artículo 1, así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fiscalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha materia. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo son aplicables a toda persona que incumpla lo dispuesto en las normas emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. Artículo 4. Potestad fiscalizadora y sancionadora 4.1 La Policía Nacional del Perú posee la facultad de fiscalizar el cumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro del territorio nacional. 4.2 La Policía Nacional del Perú ostenta la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas, por el incumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional. Artículo 5. Infracciones 5.1 Constituyen infracciones administrativas las siguientes conductas: 1. Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. 2. Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM. No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen