Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Martes 14 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de Gobiernos Regionales y de Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 078-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014 -2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para garantizar en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional y de estudios de preinversión, según corresponda, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el "Fondo para la continuidad de las inversiones" a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, para el financiamiento de lo establecido en el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final, hasta por la suma de S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; estableciendo que para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dichos recursos se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas; Que, el literal b) del numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia, establece que el "Fondo para la continuidad de las inversiones" financia en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito provenientes de la emisión de bonos soberanos, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, conforme al numeral 4 de la mencionada Disposición Complementaria Final, lo dispuesto en los considerandos precedentes es aplicable siempre que dicho financiamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2020 por parte del respectivo pliego, para la misma inversión bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o proyecto que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional; según corresponda; estableciendo, además, que para la determinación del monto que se autorice en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se considera el costo total de la inversión o proyecto, según corresponda, el monto que se encuentra autorizado en el Presupuesto Institucional Modificado del Año Fiscal 2020, el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2019, y la proyección del monto ejecutable en el Año Fiscal 2020 para dicha inversión o proyecto; Que, en el marco de la autorización establecida en el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, y los lineamientos para su aplicación, aprobados por la
Resolución Directoral N° 002-2020-EF/50.01, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta la suma de S/ 407 659 517,00 (CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, con cargo a los recursos del "Fondo para la continuidad de las inversiones", a favor de nueve (09) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de cuarenta y ocho (48) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; De conformidad con lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 407 659 517,00 (CUATROCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito a favor de nueve (09) Gobiernos Regionales y dieciséis (16) Gobiernos Locales, para financiar la continuidad de cuarenta y ocho (48) inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA : SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles
: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5006227 : Fondo para la Continuidad de Inversiones FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito GASTOS DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 407 659 517,00 ----------------------TOTAL EGRESOS 407 659 517,00 ============= A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 319 363 113,00 ----------------------319 363 113,00
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Regionales SECCIÓN SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO
: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 88 296 404,00 ----------------------88 296 404,00 ============= 407 659 517,00 =============
GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS
1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentran en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Regionales ROOC" y el Anexo N° 2 "Transferencia de