Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 12
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NORMAS LEGALES
Martes 14 de abril de 2020 /
El Peruano
inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente; y que para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos o trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar, mientras que el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día; precisándose además el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público; Que, no obstante las medidas adoptadas, se aprecia la necesidad de dictar medidas adicionales con la finalidad de proteger eficientemente la vida y la salud de la población, a efectos de interrumpir la cadena de contagios por Covid-19, permitiendo con ello que la Autoridad Sanitaria y las instituciones prestadoras de los servicios de salud se enfoquen en la atención de las personas afectadas con Covid-19 en estado intermedio o grave; Que, asimismo, existen compatriotas que se encontraban transitoriamente, eventualmente o por motivos de trabajo en regiones diferentes a su residencia o lugar de labor habitual y ante la extensión del periodo de emergencia e inmovilización social, se requiere urgentemente facilitar su retorno de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con los gobiernos regionales; garantizando que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118, y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación de los numerales 3.10 y 3.11 al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020PCM Incorpórase los numerales 3.10 y 3.11 al artículo 3 del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 3.- Inmovilización Social Obligatoria (...) 3.10 La inmovilización social de las personas afectadas por Covid-19, que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios, será de carácter obligatorio durante las veinticuatro (24) horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica. El Poder Ejecutivo constituye un Grupo de Trabajo denominado "Te Cuido Perú", de carácter multisectorial, liderado por el Ministerio de Defensa, que tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas con el Covid-19 a que se refiere el párrafo anterior y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase de aislamiento social obligatorio. En tal sentido, para el adecuado desarrollo de sus funciones, el grupo de trabajo contará con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo, así como los demás instrumentos o estructuras funcionales que le permitan el seguimiento clínico, vigilancia, monitoreo, entre otras medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de dicho grupo de trabajo. El Ministerio de Defensa, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto del referido grupo de trabajo y establece el producto específico que elabore. 3.11 Se autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de
trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Lo señalado en el párrafo precedente, incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual. En todos los casos, se debe garantizar que se cumplan las condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento social obligatorio correspondiente en los lugares de destino. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.11; a excepción del traslado del personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que se menciona en el párrafo precedente, en cuyo caso el Ministerio de Energía y Minas, a través de resolución de su titular, dicta las medidas complementarias que sean necesarias. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1865516-5