Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 35
El Peruano / Martes 14 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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estado de cuenta en el que se demuestre la tenencia de los valores a vender al BCRP. Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. b) Envío de propuestas mediante el MSE La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender los valores ofrecidos. En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de DATATEC. c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes. En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. Artículo 8. Recepción de propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 9. Procedimiento de Adjudicación Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a aquella que ofrezca la tasa más alta, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. Artículo 10. Comunicación de los resultados Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Reuters, Bloomberg, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución.
Capítulo III. Procedimiento para las Operaciones directas Artículo 11. Operaciones directas Las Operaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará en su portal institucional, o en algún otro medio que estime pertinente, el tipo de valores que adquirirá, la hora límite para la recepción de las solicitudes, la tasa de interés a la que se sujetarán las Operaciones y el número del facsímil al que las EP interesadas deberán enviar sus solicitudes. El BCRP podrá establecer montos máximos para las Operaciones directas. Artículo 12. Presentación de las solicitudes a) Las solicitudes deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, al facsímil que se indique con la clave de seguridad que corresponda. La solicitud deberá presentarse en el formulario que dicho departamento proporcione y estar firmada por funcionarios que cuenten con poder suficiente. b) La solicitud deberá contener el monto y el tipo de valor a vender. c) El BCRP coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. d) Las EP deberán remitir al BCRP el estado de cuenta de CAVALI en el que se registre la tenencia de valores que proponen vender. Estos valores deberán ser de su propiedad y de libre disponibilidad. e) Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento. f) Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/ 100 000,00. g) En el caso que una solicitud superase el monto de las tenencias de la EP respectiva, el BCRP no tomará en cuenta el monto en exceso. Artículo 13. Asignación En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/ 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. Capítulo IV. De la venta Artículo 14. Procedimiento Las EP que resulten adjudicatarias transferirán los valores a favor del BCRP. Cuando se trate de valores inscritos en el Registro BCRP, la presentación de propuestas en la subasta implica la autorización de la EP para que el BCRP ejecute la referida transferencia, lo que conlleva al cambio de propiedad a favor del BCRP y al abono de los fondos en la cuenta corriente en moneda nacional de la EP en el BCRP. Dichas transferencias se realizarán en montos nominales múltiplos de S/ 1 000,00. Para efectos de la transferencia de valores, la EP deberá remitir al BCRP por facsímil con clave de seguridad, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, dos juegos del Contrato Específico firmados por funcionarios que cuenten con poder suficiente. La EP deberá identificar los valores incluidos en las propuestas adjudicadas, en cada una de las Operaciones que realice. Verificada la tenencia de los valores, simultáneamente el BCRP procederá a registrar la transferencia de propiedad del valor y a abonar el monto de la venta, en la cuenta corriente en moneda nacional que la EP mantiene en el BCRP. En el caso de valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las EP adjudicatarias deberán instruir la transferencia de la propiedad de éstos a favor del BCRP de acuerdo a los procedimientos previstos en la regulación pertinente, y el BCRP simultáneamente procederá a ejecutar el abono al que se refiere el párrafo anterior.