Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 27
El Peruano / Martes 14 de abril de 2020
NORMAS LEGALES
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Segundo: Bajo dicho marco normativo, mediante el Oficio N° 59-2020-ODECMA-CSJV-PJ, la Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla solicitó la incorporación de los señores Flor de María Acero Ramos, Jueza Especializada Titular del Primer Juzgado Civil de Puente Piedra, y Alcides Ramírez Cubas, Juez Especializado Titular del Juzgado Unipersonal Penal de Puente Piedra a la ODECMA; en mérito a la Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorporó, a partir del 3 de marzo de 2020, el Distrito de Puente Piedra a la competencia territorial del Distrito Judicial de Ventanilla. Tercero: En ese sentido, la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, en sesión extraordinaria, realizada por videoconferencia el 3 de abril de 2020, acordó, por mayoría, incorporar a los señores Flor de María Acero Ramos, Jueza Especializada Titular del Primer Juzgado Civil de Puente Piedra y, Alcides Ramírez Cubas, Juez Especializado Titular del Juzgado Unipersonal Penal de Puente Piedra, a la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla. Cuarto: En consecuencia, atendiendo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justificables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justica de Puente Piedra - Ventanilla; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena de fecha 3 de abril de 2020, mediante el cual se aprobó la incorporación de los señores Flor de María Acero Ramos, Jueza Especializada Titular del Primer Juzgado Civil de Puente Piedra, y Alcides Ramírez Cubas, Juez Especializado Titular del Juzgado Unipersonal Penal de Puente Piedra en la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento el contenido de la presente Resolución de la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Área de Imagen y Prensa y de los Magistrados designados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNÁNDEZ ALARCÓN Presidente Corte Superior de Justicia de Puente Piedra -Ventanilla 1865510-1
VISTO: Decreto Supremo N° 064-2020-PCM; Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ y Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero. Mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Segundo.- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla: i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención. iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente. Tercero.- En ese sentido, mediante la Resolución Administrativa N° 107-2020-P-CSJPPV, de fecha 16 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla estableció los órganos jurisdiccionales y administrativos de emergencia en este Distrito Judicial que entraron en funcionamiento a partir del 16 de marzo de 2020. Asimismo, mediante la referida resolución administrativa, este Despacho dispuso, en su artículo octavo, que el Área de Informática de esta Corte Superior de Justicia viabilice el acceso remoto en los casos que se requiera, a fin de restringir el trabajo presencial al mínimo indispensable. Cuarto.- Posteriormente, con la finalidad de acrecentar el aislamiento social considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes. Quinto.- En ese sentido, a fin de no generar la necesidad de tránsito y circulación de los señores magistrados, servidores y usuarios, que no sea la estrictamente imprescindible, mediante la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, de fecha 20 de marzo de 2020, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla estableció el funcionamiento de cinco órganos de jurisdiccionales como únicos órganos de emergencia en el Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla, durante el periodo de emergencia nacional, esto es, hasta el 30 de marzo de 2020. Sexto.- Asimismo, en el artículo décimo primero de la referida resolución, este Despacho dispuso que durante el referido Estado de Emergencia las audiencias deben llevarse a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, a través de WhatsApp, Hangouts u otro medio alternativo, que evite la concurrencia física e interacción
Prorrogan la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas N°s. 108 y 111-2020-P-CSJPPV
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000118-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 12 de abril de 2020