Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Martes 14 de abril de 2020 /

El Peruano

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Res. Nº 055-2020-PROMPERÚ/GG.- Aprueban, como medida excepcional, se exceptúe a las empresas del requisito de "pago de la cuota de participación" para acceder a diversos servicios, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ, Sección Dirección de Promoción del Turismo y Sección Dirección de Promoción de las Exportaciones 25

ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL DE RESERVA Circular Nº 0016-2020-BCRP.- Circular sobre Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional 33 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 1280-2020.- Amplían suspensión del cómputo de plazos a los que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 1268-2020 37 Res. Nº 1281-2020.- Prorrogan plazo para realizar el protesto de los títulos valores que se encuentren en poder de las entidades sujetas al control de la SBS, y cuyos obligados al pago domicilian en el territorio de la República del Perú, o cuyo protesto debía llevarse a cabo en dicho territorio 37

PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 000116-2020-P-CSJPPV-PJ.- Oficializan acuerdo de Sala Plena mediante el cual se aprobó la incorporación jueces en la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla 26 Res. Adm. Nº 000118-2020-P-CSJPPV-PJ.- Prorrogan la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 108 y 111-2020-P-CSJPPV 27 Res. Adm. Nº 000333-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ.Prorrogan y disponen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales del Estado de Emergencia Sanitaria de la CSJ-LIMA NORTE y aprueban otras disposiciones 31

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES D.A. Nº 003-2020/MDSJM.- Disponen horario de atención de mercados de abastos y mercados en general, bodegas, mini mercados o mini market en el distrito 38

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1458
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, el literal a) del artículo 24 de la Constitución Política del Perú señala que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe; por lo que, el inciso 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, al regular el principio de legalidad, dispone que solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad; y el inciso 4 del mismo artículo, que regula el principio de tipicidad, dispone que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables

a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria; Que, mediante Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la ley; Que, el inciso 4 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana y orden interno, para establecer las medidas que regulen las acciones de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con las Fuerzas Armadas, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19, con el respeto irrestricto del derecho a la vida y la integridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, con la declaratoria del Estado de Emergencia a nivel nacional, se dispuso la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,