Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 28
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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
Martes 14 de abril de 2020 /
El Peruano
personal de los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión. Séptimo.- Es así, que posteriormente, mediante la Resolución Administrativa N° 110-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 27 de marzo de 2020, se aprobó el "Protocolo para la realización de audiencias de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, a través de "Hangouts Meet" en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra Ventanilla", disponiéndose su adecuación a las necesidades y circunstancias que se presenten para la realización de las audiencias distintas a las de prisión preventiva e incoación de proceso inmediato, esto último, a fin de promover la implementación del "Hangouts Meet" en las audiencias de los ámbitos durante el Estado de Emergencia. Octavo.- Sin embargo, el 27 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Presidente del Poder Ejecutivo dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y Nº 046-2020PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. En mérito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, así como la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo. Noveno.Consecuentemente, mediante la Resolución Administrativa N° 111-2020-P-CSJPP-PJ, de fecha 30 de marzo de 2020, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia prorrogó la vigencia de la Resolución Administrativa N° 108-2020-P-CSJPPV, por el mismo periodo de tiempo, es decir, hasta el 12 de abril de 2020, modificando únicamente el artículo primero de la citada resolución respecto a los jueces que integran los órganos emergencia. Décimo.- No obstante, con fecha 9 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, así como la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 26 del abril de 2020. Décimo Primero.- Asimismo, mediante Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso autorizar a los jueces de los Distritos Judiciales del país, que no integran órganos jurisdiccionales de emergencia, para que durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional y en forma personal puedan retirar los expedientes de sus respectivos despachos, con la finalidad de avanzar el trabajo desde sus domicilios. Décimo Segundo.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente que viabilice la ejecución de la ejecución de la Resolución Corrida N° 4-2020-CE-PJ y la atención de los casos urgentes mencionados en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y Acuerdo N° 4802020, hasta que culmine el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 0442020-PCM y prorrogado mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla;
Artículo Primero.- PRORROGAR la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 108 y 111-2020-P-CSJPPV, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 al 26 de abril de 2020, modificando, únicamente, el artículo primero de Resolución Administrativa N° 111-2020-P-CSJPPV, conforme a continuación se detalla: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales: 1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo del señor doctor Lizandro Fernández Lara, Jueza Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra Ventanilla. 2. El Juzgado Investigación Preparatoria Transitorio de Mi Perú, a cargo del señora doctora Elena Luisa Machaca Gil, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ventanilla y Mi Perú, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos. 3. El Juzgado Investigación Preparatoria de Puente Piedra, a cargo de la señora doctora Patricia Goya Peralta Gambini, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en los distritos de Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra, es decir, actuará como único Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia en dichos distritos. 4. El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Ventanilla, a cargo de la señora doctora Jessica María Peña Ramírez, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, conocerá la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de este Distrito Judicial; dictará las medidas de protección que competen a todos los Juzgados de Familia de este Distrito Judicial; conocerá los procesos de adolescentes en conflicto con la ley penal que ingresen con detenido; conocerá la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo que correspondan a todos los Juzgados Civiles (con competencia en procesos de Amparo) de este Distrito Judicial; así como también conocerá otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la citada resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. El Juzgado Penal Colegiado Permanente, conforme a su competencia, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes por el artículo tercero, literal d, ítem i), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial Puente Piedra Ventanilla.
13 AL 26 DE ABRIL DE 2020 Magistrado Rosaura Cristina Romero Posadas Walter David Gómez Ampudia Jenny Soledad Tipacti Rodríguez Cargo Jueza Especializado Titular Juez Especializada Titular Jueza Especializado Titular Condición Presidenta Integrante Integrante