Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 14 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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- Gerencia de Administración Distrital - Jefaturas de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF), Planeamiento y Desarrollo y Servicios Judiciales. - Coordinadores de Logística, Contabilidad y Personal de la UAF. - Administradores del Módulo Penal, Juzgados Liquidadores Sede Naranjal, Módulo de Familia y Módulo Judicial Integrado de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar. Los titulares designados en dichas áreas establecerán horarios de atención mínima y de permanencia, pudiendo desarrollar sus actividades desde sus domicilios con uso de las tecnologías de información y comunicación. Artículo Décimo Tercero: DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital provea de los implementos, materiales e insumos para la continuidad de los servicios indispensables que se brindan durante el Estado de Emergencia. Artículo Décimo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal, Administración del Código Procesal Penal, Administración del Módulo de Familia, Administración del Módulo de Violencia contra la Mujer e Integrantes de Grupo Familiar y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. VICENTE AMADOR PINEDO OCA Presidente Corte Superior de Justicia de Lima Norte 1865511-1

recomprar estos valores en una fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra). b) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas. c) El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa fijada por el BCRP en las Operaciones directas. Las tasas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales. d) Los intereses serán cobrados por adelantado, salvo que el BCRP indique otra modalidad. Cuando los intereses sean cobrados por adelantado, el monto desembolsado por el BCRP será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas, menos los intereses; y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado. Cuando los intereses sean cobrados al vencimiento, el monto desembolsado por el BCRP será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas; y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado, más los intereses. e) Son valores aceptables en las Operaciones: e.1. Todos los valores emitidos por el BCRP. e.2. Valores en moneda nacional emitidos por la República del Perú que se encuentren inscritos en CAVALI S.A. ICLV. e.3. Bonos corporativos en moneda nacional emitidos por empresas privadas del sector no financiero que cuenten con la clasificación de riesgo de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, con un mínimo de AA. e.4. Instrumentos hipotecarios en moneda nacional como bonos, cédulas, letras y otros que determine el BCRP, con las características que éste señale en la respectiva convocatoria. e.5. Otros valores que autorice el BCRP. f) El BCRP se reserva el derecho de decidir el tipo de valor que aceptará en cada subasta u Operación directa, el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer un orden de prelación para los valores y porcentajes máximos de asignación por cada EP. g) El monto de los valores que la EP entregue para una determinada Operación, valorizados según los criterios previstos en la presente circular, incluyendo los haircuts a que se refiere el literal a) del Artículo 5, deberá ser mayor o igual al monto pactado de recompra. Este literal no es aplicable a las Operaciones realizadas bajo el esquema especial. h) Los valores ofrecidos por las EP en las subastas u Operaciones directas deben tener fecha de vencimiento de por lo menos un día hábil posterior a la fecha de vencimiento de la Operación, con excepción de las Operaciones realizadas bajo el esquema especial. i) Las EP, previo consentimiento del BCRP y bajo las condiciones que éste establezca, podrán sustituir los valores vendidos por otros de igual o mayor valor de mercado. j) El monto máximo de valores que podrá ser vendido por una EP en las Operaciones realizadas bajo el esquema regular será igual al saldo que por cuenta propia y de libre disponibilidad mantenga en el Registro BCRP o en CAVALI ICLV S.A. a las 12:00 horas del día de la subasta o a las 16:30 horas si fuera Operación directa, valorizado de acuerdo con la presente circular. k) Para poder participar en las subastas u Operaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte, para lo cual, entre otros requisitos, tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico correspondiente. l) Las operaciones normadas por la presente circular implican la transferencia temporal de la propiedad de

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular sobre Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional
CIRCULAR Nº 0016-2020-BCRP Lima, 13 de abril de 2020 Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 24 literal a. y 62 de su Ley Orgánica, de conformidad con la tercera disposición final de la Ley No. 30052, Ley de las Operaciones de Reporte, ha resuelto incrementar el número de participantes en las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional cuando se trate de valores en moneda nacional emitidos por la República del Perú que se encuentren inscritos en CAVALI. SE RESUELVE: Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional Artículo 1. Generalidades a) En las Operaciones de Reporte de Valores a Cambio de Moneda Nacional (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden valores al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a