Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2020 (14/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de abril de 2020 /

El Peruano

los valores involucrados. El BCRP podrá negociar o intercambiar dichos valores, sin perjuicio de entregar los mismos o similares al efectuarse la recompra. m) Las transferencias de valores emitidos por el BCRP, producto de las Operaciones, se realizarán en montos nominales múltiplos de S/ 1 000,00. n) Durante la vigencia de la Operación, el BCRP asumirá los derechos políticos que pudieran derivarse de los valores objeto de la Operación. o) A la EP le corresponderán los derechos económicos que generen los valores durante la vigencia de la Operación. El BCRP transferirá esos derechos a la EP dentro de los tres días hábiles de recibidos, siempre que los valores cumplan con lo señalado en el Artículo 5 y la EP no tenga obligaciones pendientes de pago con el BCRP. Las EP asumirán los costos relacionados al cobro de los derechos y la realización de las acciones necesarias para preservarlos. p) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos correspondientes. En la fecha de vencimiento de la Operación, la recompra de los valores por las EP se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en la presente circular. q) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes de la EP en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Artículo 2. Esquemas de las Operaciones El BCRP puede realizar las Operaciones bajo dos esquemas: a) Regular: Este esquema tiene como objetivo aliviar las necesidades de liquidez en moneda nacional de las EP. b) Especial: Estás Operaciones incluyen una emisión por colocación directa de CDR BCRP por parte del BCRP a la EP, a un precio que será anunciado por el BCRP y con una fecha de vencimiento igual al de la Operación. Los CDR BCRP así emitidos deberán ser utilizados por la EP como los valores a entregar en la Operación. Los intereses por la Operación serán cobrados al vencimiento. Además, las Operaciones realizadas bajo este esquema no estarán sujetas a lo establecido en los Artículos 4 y 5. Artículo 3. De las entidades participantes Para efectos de la presente circular, son consideradas EP las siguientes empresas que operan en el país: - Empresas Bancarias - Empresas Financieras - Cajas Municipales de Ahorro y Crédito - Cajas Municipales de Crédito Popular - Cajas Rurales de Ahorro y Crédito - Banco Agropecuario - Otras instituciones financieras que determine el BCRP Las administradoras privadas de fondos de pensiones podrán participar en las Operaciones, con recursos propios o con los fondos que administren, cuando se trate de valores emitidos por el BCRP o valores en moneda nacional emitidos por la República del Perú que se encuentren inscritos en CAVALI. Cuando se trate de Operaciones con valores emitidos por el BCRP, también podrán participar las sociedades administradoras de fondos mutuos, con recursos propios o con los fondos que administren. El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación, para lo cual lo anunciará en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda. Artículo 4. Valorización de los valores El BCRP valorizará los valores tomando como referencia el precio más representativo del día hábil anterior a la fecha de la subasta o de la Operación directa, el mismo que se determinará en función a los precios de

negociación, cotización y de una emisión reciente bajo los criterios que la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera del BCRP considere adecuados. La valorización tendrá en consideración intereses devengados y cualquier reajuste del que fueran objeto los valores. Los valores emitidos por el BCRP sujetos a reajuste en función a la variación del tipo de cambio, serán reajustados utilizando el 99.5 por ciento del tipo de cambio del día anterior a la fecha de valorización, que se determina con arreglo a lo dispuesto en la Circular de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú. La valorización efectuada por el BCRP será considerada como el valor de mercado de los valores para efectos de las operaciones reguladas por la presente circular. Artículo 5. Márgenes a) El BCRP aplicará un recorte porcentual (haircut) al valor de mercado determinado conforme al Artículo 4, de acuerdo al tipo de valor y su plazo residual al vencimiento. El valor resultante luego de aplicar el haircut al valor de mercado debe ser mayor o igual al monto pactado de la recompra. b) Los haircuts se publicarán en el portal institucional del BCRP y en los medios que el BCRP considere conveniente utilizar. c) Durante la vigencia de la Operación, el BCRP podrá requerir valores adicionales (margin call) si el valor de mercado del total de los valores entregados se reduce por el equivalente al 75 por ciento del monto global del haircut. En la fecha del margin call, la EP deberá transferir al BCRP valores del mismo tipo u otros aceptados por éste por el monto necesario para reconstituir el valor de mercado inicial de los valores. Capítulo II. Procedimiento para las subastas Artículo 6. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Reuters, Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el esquema de la Operación, el monto a subastar, el plazo, la fecha de la subasta, la fecha de vencimiento, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas, los valores que se aceptarán en la Operación y el precio de emisión para los CDR BCRP si se trata de Operación realizadas bajo el régimen especial. Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Artículo 7. Presentación de propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta. El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar, ni el monto máximo permitido señalado en el Literal j) del Artículo 1. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa. Cada propuesta deberá contener el tipo de valor a vender, el monto y la tasa de interés expresada como porcentaje con dos decimales. Se debe presentar una propuesta por cada tipo de valor ofrecido. Los montos de las propuestas deberán expresarse en múltiplos de S/ 100 000,00. Adicionalmente, en el caso de los valores inscritos en CAVALI ICLV S.A., las EP deberán remitir al BCRP, al facsímil indicado en la convocatoria de la subasta y antes de la hora límite de la recepción de propuestas, el