Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de abril de 2020 /

El Peruano

General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865374-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 070-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de S/ 1 590 612 327,00 (MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, lo dispuesto en los literales a), d) y e), referidos al pago de las asignaciones temporales y demás derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; al pago de los derechos y beneficios correspondientes de los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente a que se refiere la Ley N° 30328 y la normatividad complementaria; y al pago de los derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, respectivamente; Que, adicionalmente, el numeral 34.2 del artículo 34 del Decreto de Urgencia en mención, dispone que las citadas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último, y de conformidad con las

disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo publicar los decretos supremos correspondientes, hasta el 26 de noviembre de 2020; para lo cual en el numeral 34.4 del referido artículo, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00352-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, existen recursos para efectuar una Transferencia de Partidas a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, destinada a financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30493, respectivamente; y, los beneficios de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados en el marco de la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, respectivamente; en virtud del cual, mediante el Oficio N° 00234-2020-MINEDU/SG, el citado Ministerio solicita dar trámite a la respectiva Transferencia de Partidas; Que, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, mediante Memorando N° 04642020-EF/53.04, señala que el monto a transferir a los Gobiernos Regionales asciende a la suma de S/ 66 186 611,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), de acuerdo a lo solicitado por el Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 66 186 611,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los literales a), d) y e) del numeral 34.1, y los numerales 34.2 y 34.4 del artículo 34 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 66 186 611,00 (SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), del pliego Ministerio de Educación a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, para financiar el pago de los beneficios de asignación por tiempo de servicios, subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación nombrados, en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30493, respectivamente; así como de los beneficios de subsidio por luto y sepelio y compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares de educación contratados, en el marco de la Ley N° 30328 y la Ley N° 30493, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA En Soles : Gobierno Central 010 : Ministerio de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos