Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de abril de 2020 /

El Peruano

transporte, comercialización de semillas y plantas; guanos de isla, plaguicidas, abonos y fertilizantes incluyendo sus ingredientes activos, aditivos y envases que se utilizan para su formulación y uso. f) Elaboración y entrega de materiales e insumos pecuarios, que incluye la importación, formulación, transporte, comercialización de forraje, alimentos balaceados y sus componentes, productos veterinarios y material genético. g) Importación y exportación de productos agropecuarios. h) Riego de los terrenos de producción agrícola, operación y mantenimiento de infraestructura mayor y menor de riego (presas, represas, bocatomas y canales de riego). Artículo 3.- Establecer que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo 046-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen algunas de las actividades señaladas en el artículo precedente, deben tramitar el Pase Personal Laboral, registrando sus datos personales, entre otros datos que el aplicativo requiera, a través del formulario virtual disponible en el portal web de la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (gob.pe/pase laboral), en el aplicativo "Pase Personal Laboral". Artículo 4.- Precísese que en caso de situaciones excepcionales en las cuales no pueda tramitarse el Pase Personal Laboral a través del aplicativo informático, los interesados podrán acudir a la Comisaría más cercana, para solicitar la autorización respectiva, conforme señala el numeral 7.7 de la VII Disposición Final del Protocolo del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial N° 309-2020-IN. Para dicho efecto los productores agropecuarios podrán adjuntar la acreditación del agricultor expedido por la Junta de Usuarios, Comisión de Usuarios, Dirección Regional Agrario, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, según formato que como Anexo N° 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 5.- Dispóngase que el tránsito del personal es exclusivo para el ejercicio de las actividades detalladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en un número mínimo indispensable de personas. No faculta para transitar con fines distintos o ajenos a tales actividades; en tal caso, se sujetan a los apremios y disposiciones derivadas del incumplimiento al aislamiento social obligatorio. Artículo 6.- Exhórtese a los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario para: a) Adecuar e implementar medidas excepcionales a fin de garantizar el abastecimiento de productos alimenticios, b) Implementar medidas de salubridad y racionalización en sus instalaciones para contribuir con las medidas de contención frente al coronavirus. Los empleadores del Sector agropecuario adaptarán a su actividad empresarial los Lineamientos establecidos en el Protocolo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Hágase de conocimiento del Ministerio del Interior la presente Resolución, para los fines que correspondan a su ámbito de competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1865370-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 060-2020-MIDIS/P65-DE Mediante Oficio Nº 00293-2020-MIDIS/P65-DE, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65", solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 060-2020-MIDIS/P65-DE, publicada en la edición del día 3 de abril de 2020. DICE: "Artículo 3.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a los profesionales que se indican a continuación en los siguientes cargos:
NOMBRES Y APELLIDOS Rosa María Aguilar Pretell CARGO Jefa de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones

(...)". DEBE DECIR: "Artículo 3.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, a los profesionales que se indican a continuación en los siguientes cargos:
NOMBRES Y APELLIDOS Rosa María Pretell Aguilar CARGO Jefa de la Unidad de Proyectos y Diseño de Intervenciones

(...)". 1865351-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban monto, oportunidad de la entrega, procedimientos para la identificación de los beneficiarios y criterios para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria a favor del personal de la salud, dispuesta en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2020
DECRETO SUPREMO Nº 068-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19); Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; se autoriza de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153, Decreto Legislativo que regula