Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 4 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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d) Los intereses serán cobrados al vencimiento, salvo que el BCRP indique otra modalidad. Cuando los intereses sean cobrados al vencimiento, el monto desembolsado por el BCRP será igual al monto asignado en las subastas u operaciones directas; y el monto de la recompra que las EP estarán obligadas a realizar será igual al monto asignado más los intereses. e) El BCRP desembolsará hasta el 80 por ciento de los fondos en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP y la parte restante en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el Literal c) del Artículo 15. El saldo promedio de la cuenta de disponibilidad restringida será remunerado con una tasa de interés igual a la aplicada en las respectivas Operaciones. f) Las EP podrán realizar las Operaciones mediante el esquema general o el esquema alternativo previstos en la presente circular. g) El BCRP se reserva el derecho de decidir el monto y la oportunidad de las Operaciones. Asimismo, el BCRP podrá establecer porcentajes máximos de asignación por cada EP. h) Las Operaciones que se realicen al plazo de un día hábil para cubrir requerimientos de encaje se harán bajo la modalidad de Operación directa. Para estas Operaciones se aplicará los requisitos establecidos en el Artículo 6, siendo sólo necesario la presentación de la declaración jurada indicada en el Literal a) del Artículo 3 y la firma del Contrato Específico correspondiente. Las EP podrán presentar estos documentos una vez conocido el resultado de compra directa y hasta la hora que señale el BCRP. i) Para poder participar en las subastas u Operaciones directas que efectúe el BCRP, las EP deben haber celebrado con éste el Contrato Marco de Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos, para lo cual, entre otros requisitos, tendrán que presentar a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera copia certificada de la escritura en la que consten los poderes que facultan a sus representantes legales para la suscripción de dicho contrato. Además, en cada oportunidad en que acuerden con el BCRP una Operación específica, deberán celebrar el Contrato Específico que corresponda al esquema elegido. j) Las operaciones normadas por la presente circular implican la transferencia de la propiedad sobre los créditos que integran la cartera objeto de la Operación, lo que incluye las garantías reales y personales que respaldan dichos créditos, los privilegios y todo cuanto por derecho les corresponda, para lo cual se obliga a emitir y suscribir todos los documentos y celebrar todos los actos jurídicos que se requiera para perfeccionar la transferencia. Asimismo, la EP se obliga a recomprar los referidos créditos, en cuyo caso el BCRP efectuará la transferencia correspondiente. k) La sola participación de la EP en una Operación implica la autorización irrevocable para que el BCRP afecte sus cuentas en la forma prevista en la presente circular, por los montos correspondientes. En la fecha de vencimiento de la Operación, la recompra de la cartera por las EP se realizará en forma automática, según el procedimiento descrito en la presente circular. l) Las operaciones que afectan las cuentas corrientes en el BCRP se realizarán de acuerdo al procedimiento descrito en el Reglamento Operativo del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR). Artículo 2. De los créditos a) Los créditos que integren la cartera de créditos que las EP presenten ante el BCRP deben estar representados en pagarés, letras o facturas negociables, o en otros títulos valores que acepte el BCRP. b) Los créditos deben estar denominados en moneda nacional y sus plazos serán establecidos por el BCRP por cada Operación. Cuando el BCRP lo estime conveniente permitirá la inclusión de créditos en moneda extranjera. c) Los deudores de la cartera de créditos deben tener una clasificación 100 por ciento normal según la definición e información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y no deben registrar protestos sin aclarar. d) Las garantías que respaldan los créditos deben permanecer, durante la vigencia de la Operación, en los

términos previstos en los Capítulos II y III de la presente circular. Asimismo, el objeto de las garantías que respalden los créditos no deben estar sujetos a carga o gravamen alguno. e) En el caso que los créditos cuenten con garantías genéricas, la EP debe determinar a prorrata la parte de la garantía que corresponde a los créditos de la Operación de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores. f) Los créditos no deben estar sujetos a carga ni gravamen alguno. Asimismo, no podrán ser transferidos, o ser utilizados en una operación distinta o servir de respaldo para la emisión de cualquier tipo de valor representativo de dinero que pueda ser comercializado en el mercado primario o secundario. g) Los créditos no deben corresponder a empresas vinculadas a la EP ni a sus funcionarios principales. h) Durante la vigencia de la Operación, la EP deberá mantener créditos registrados en el BCRP por un monto no menor al 20 por ciento del valor de las Operaciones vigentes, los que servirán para la sustitución a que se refiere el Literal c) del Artículo 4 de la presente circular. i) La información que entregue la EP a través de sus reportes, informes o contratos al BCRP constituye declaración jurada. Artículo 3. Del Registro de créditos Las EP deberán registrar los créditos dentro del plazo establecido en el esquema de su elección. Las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente: a) Declaración Jurada con la relación de créditos, precisando que los deudores tienen clasificación Normal, y los títulos en que se encuentran representados, con indicación del número que los identifique, el nombre del obligado principal, la fecha de su giro y de su vencimiento, el monto del crédito y del saldo pendiente de pago, el cronograma de pagos, la dirección de la oficina de la EP solicitante en la que se encuentran los documentos, el tipo de garantías que los respaldan y la moneda en que se encuentre expresada. Esta información se entregará de acuerdo al formulario que publicará el BCRP en su Portal institucional. b) Para la aplicación de lo dispuesto en el Literal e) del Artículo 2, la EP deberá consignar dicha información en el formulario que publicará el BCRP en su Portal institucional. c) Otros requisitos que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los créditos que se presentan para su registro. El BCRP informará a la EP la conformidad del registro de los créditos presentados. Artículo 4. De la administración de la cartera de créditos a) Durante el período de vigencia de la Operación y en tanto el BCRP no disponga lo contrario, los créditos que integran la cartera adquirida permanecerán bajo la administración de la EP, sujeto a la figura del contrato de mandato prevista en el Numeral 14° del Artículo 275° de la Ley 26702, sin costo para el BCRP, y dentro de los términos y condiciones que se detalla en el Contrato respectivo. Asimismo, será de aplicación lo previsto en el Numeral 5° del Artículo 118° de la Ley 26702. b) La reducción en el valor nominal de la cartera de créditos que forman parte de las Operaciones, explicada por el vencimiento o cancelación del crédito; los pagos por amortización del principal y la que se genere por la eventual ejecución de las garantías o por el cobro de los seguros que respaldan dichos créditos, será sustituida con la entrega de nuevos créditos que cumplan con los requisitos exigidos en la presente circular, en caso contrario los recursos recuperados serán destinados a pre-cancelar la parte que corresponda en la Operación. Con este fin, la EP deberá realizar la transferencia de fondos o la sustitución de la cartera en los términos previstos en los contratos. c) Si durante la vigencia de las Operaciones, el BCRP determinase que algunos de los créditos adquiridos han dejado de cumplir con alguno de los criterios establecidos en el Artículo 2 de esta Circular, requerirá a la EP la