Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de abril de 2020 /

El Peruano

sustitución de aquéllos por otros, de valor equivalente, que el BCRP elija entre los créditos comprendidos en el registro a que se refiere el Literal h) del Artículo 2 de la presente circular. La sustitución se realizará dentro de los tres días hábiles siguientes del requerimiento del BCRP a la EP. d) Si la EP no cumpliese con la sustitución de créditos referida en el párrafo anterior, el BCRP podrá cargar el monto correspondiente en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el Artículo 15 de esta Circular. e) En el esquema general, la EP deberá remitir el reporte de la empresa de central de riesgo señalado en el Literal a) del Artículo 7 de la presente circular, en cada oportunidad en que la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP actualice la información sobre la calificación crediticia de los deudores en el Reporte Crediticio Consolidado y en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de dicha actualización. Artículo 5. De las entidades participantes Para efectos de la presente circular son consideradas EP, las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el Literal A. del Artículo 16 de la Ley No. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (Ley General), que se encuentren autorizadas a captar depósitos del público. El BCRP podrá restringir la lista de EP en cada Operación, para lo cual lo anunciará en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda. Capítulo II. De la Operación bajo el esquema general Artículo 6. Requisitos Los créditos en moneda nacional deberán tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/. 20 000,00. Cuando el BCRP permita la inclusión de créditos en moneda extranjera definirá el monto mínimo del saldo principal pendiente de pago. Artículo 7. Registro de créditos Las EP deberán registrar los créditos con una anticipación de 5 días hábiles para participar en las subastas que tengan como fecha de liquidación el mismo día o el día hábil siguiente de realizada la subasta, así como para las Operaciones directas. Dicho registro deberá mantenerse actualizado, pudiéndose añadir o sustituir créditos en cualquier momento. En los casos que el BCRP disponga que la Operación se liquide en una fecha posterior, las EP podrán realizar el registro de los créditos después de conocer el resultado de la subasta y en el plazo que el BCRP determine en la convocatoria de la misma. Las EP que tengan recursos adjudicados y que no realicen el registro en el plazo establecido, perderán el derecho a recibir los recursos resultantes de la Operación. Además de la documentación establecida en el Artículo 3, las EP deberán adjuntar a sus solicitudes de registro lo siguiente: a) El reporte emitido por una empresa central de riesgo, o por una entidad designada por el BCRP, que certifique que cada uno de los deudores de los créditos cumple con los criterios establecidos en el Literal c) del Artículo 2 de la presente circular. El reporte antes referido, podrá ser remitido directamente al BCRP por la empresa certificadora, por medios electrónicos o listados físicos. b) Un informe legal, autorizado por su Departamento Legal, en el que se declare que la EP se encuentra facultada para disponer de la cartera objeto del contrato, la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de las garantías que los respaldan, así como de los títulos en que se encuentran representados. Capítulo III. De la Operación bajo el esquema alternativo Artículo 8. Requisitos a) La EP deberá tener una calificación mínima de B+, otorgada por lo menos por dos empresas clasificadoras de

riesgo. El BCRP podrá requerir una calificación superior a B+ para las EP en cada Operación, lo que será anunciado en la convocatoria de la subasta o de la Operación directa que corresponda. b) Los créditos en moneda nacional deberán tener individualmente un saldo principal pendiente de pago igual o mayor a S/. 300 000,00. Cuando el BCRP permita la inclusión de créditos en moneda extranjera definirá el monto mínimo del saldo principal pendiente de pago. Artículo 9. Registro de los créditos Las EP podrán registrar los créditos una vez conocidos los resultados de las subastas o compra directa y hasta la hora que se señale en la respectiva convocatoria. Capítulo IV. Procedimiento para las subastas Artículo 10. Anuncio de la subasta El anuncio de la subasta se realizará mediante el portal institucional del BCRP y los medios que el BCRP considere conveniente utilizar, como el servicio de mensajes de la empresa Datos Técnicos S.A. (DATATEC), Reuters, Bloomberg, entre otros. El anuncio incluirá el monto a subastar, el plazo mínimo que deben tener los créditos, el porcentaje de desembolso, la fecha de la subasta, la fecha de inicio de la Operación, la fecha de vencimiento, el número máximo de propuestas, la hora límite para la recepción de propuestas y los medios para su envío. Cualquier información adicional relativa a cada subasta, podrá ser obtenida por las EP en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Artículo 11. Presentación de las propuestas a) Requisitos generales Las propuestas deberán ser presentadas a la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, mediante el Módulo de Subastas Electrónicas (MSE) de DATATEC, en sobres cerrados, por facsímil u otro medio autorizado por el BCRP, dentro del horario establecido en el anuncio de la subasta. El importe total de las propuestas de una EP no deberá exceder el monto a subastar o el monto máximo que establezca el BCRP. Si tal exceso ocurriese, el BCRP retirará el excedente, considerando para ello las propuestas de menor tasa. Cada propuesta deberá contener la tasa de interés a ofertar y el monto expresado en múltiplos de S/. 100 000,00. Las propuestas son irrevocables y la EP es responsable de su cumplimiento si fuese favorecida con la adjudicación. b) Presentación de propuestas mediante el MSE La presentación de propuestas mediante el MSE de DATATEC se efectúa de acuerdo con el procedimiento establecido por esa empresa. La EP es responsable de adoptar las medidas de seguridad que permitan un uso adecuado de las claves de acceso al MSE de DATATEC, con arreglo a sus procedimientos internos, pues queda obligada a vender la cartera de créditos. En el caso que la EP tuviese problemas para el envío de propuestas mediante el MSE de DATATEC, podrá remitir sus propuestas a través de los medios autorizados por el BCRP siguiendo los procedimientos establecidos por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Estas propuestas deberán enviarse dentro del horario autorizado y sustituirán completamente las propuestas que se hubiesen enviado por el MSE de DATATEC. c) Envío de propuestas por otros medios Las propuestas presentadas en sobre cerrado serán entregadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que éste proporcione. Deben estar firmadas por funcionarios que cuenten con poderes suficientes.