Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de abril de 2020 /

El Peruano

R.J. Nº 000128 -2020-JN/ONPE.- Suspenden el cómputo de fecha límite para que las organizaciones políticas, los candidatos y candidatas o sus representantes de campaña, presenten la información financiera de campaña electoral correspondiente a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 33

Ordenanza Nº 401/MDLM.- Ordenanza que modifica el Reglamento Interno del Concejo Municipal del distrito de La Molina 38 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Acuerdo (Sesión Ordinaria Nº 332).- Modifican fechas de vencimiento para el pago de tributos de la Municipalidad Metropolitana de Lima 34 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza Nº 400/MDLM.- Ordenanza que establece medidas complementarias a las normas dadas por el Poder Ejecutivo y la Ordenanza Nº 399/MDLM en materia tributaria 35

Ordenanza Nº 399-MDSJL.- Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad distrital de San Juan de Juan de Lurigancho 40 Acuerdo Nº 002-2020-MDSJL/CM.- Aprueban la constitución de la Comisión Especial de Regidores para la Fiscalización de la Adquisición, Distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar 41 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES R.A. Nº 087-2020/MDSMP.- Conforman el Grupo de Trabajo encargado de la organización e implementación de la entrega y distribución a la población de productos de primera necesidad correspondiente a la canasta básica familiar 43 componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 9.11, del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), administrar los almacenes nacionales de defensa civil y realizar las coordinaciones con las entidades competentes, así como participar en el proceso de respuesta, en el marco de las normas vigentes; Que, de acuerdo a lo descrito en el acápite i) del literal s) del numeral 2.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF, las instituciones del sector público son entidades perceptoras de donaciones de carácter permanente; Que, resulta pertinente autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a fin que, de manera excepcional, canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020PCM y prorrogado por el Decreto Supremo Nº 051-2020PCM; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0482011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM; DECRETA: Artículo 1.- Autorización sobre canalización de donaciones Autorízase de manera excepcional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECl), para que canalice la entrega de donaciones provenientes del Sector Privado en favor de Entidades Públicas y de entidades benéficas sin fines de lucro, organizaciones y agencias internacionales especializadas, involucradas en la atención de poblaciones vulnerables para su distribución a la población, en forma complementaria a las acciones ejecutadas en el marco de la declaratoria de Estado de

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece medidas complementarias en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida y la salud de la nación a consecuencia del brote del COVID - 19
DECRETO SUPREMO Nº 059-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote de COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020PCM y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-1; Que, mediante la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal, y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política,