Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 4 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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cuenten con un pronunciamiento de la entidad pendiente de notificación al administrado. (...) Artículo Tercero.- APRUÉBESE LA CONDONACIÓN de intereses moratorios y sanciones respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2020, que se encuentren vencidos y pendientes de pago hasta la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020. Artículo Cuarto.- APRUÉBESE LA PRÓRROGA DEL PLAZO de vencimiento por treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 0292020, de la tercera cuota de los Arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2020; y, respecto al Impuesto Predial del 2020, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 28° del citado Decreto de Urgencia. (...) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (...) Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la misma. Artículo Segundo.- APRUÉBESE LA CONDONACIÓN de intereses moratorios y sanciones respecto de las obligaciones tributarias derivadas del Impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes a ejercicios anteriores al año fiscal 2020, que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hasta el 15 de mayo del 2020, pudiendo realizar la cancelación de dichas obligaciones tributarias en forma total o parcial sin intereses moratorios ni sanciones. Artículo Tercero.- APROBAR LA EXTINCIÓN de las costas procesales, aranceles y/o gastos generados en los procedimientos de cobranza coactiva en los que la deuda tributaria relacionada a éstos procedimientos se hubiera extinguido con el pago total de la misma, bajo

los beneficios establecidos por la presente Ordenanza; y, en el caso de existir medidas cautelares previas o dentro del procedimiento de ejecución coactiva trabadas en relación a la correspondiente deuda tributaria exigible coactivamente, estas se procederán a levantar con la cancelación total de dicha deuda bajo los beneficios establecidos en la presente disposición normativa. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo con sus respectivas competencias y atribuciones. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la Municipalidad de La Molina (www.munimolina.gob.pe). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO cualquier norma o disposición que limite, contradiga o afecte la aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la misma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ÁLVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO Alcalde 1865320-1