Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de abril de 2020 /

El Peruano

ámbito nacional, las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153 verifican si el personal de salud a su cargo cumple con los criterios establecidos para el otorgamiento de la bonificación extraordinaria, conforme al siguiente procedimiento: a. El Jefe de Departamento o Servicio de los Establecimientos de Salud del segundo o tercer nivel de atención, el Jefe del Establecimiento de Salud del primer nivel de atención, o los Directores de los órganos del Ministerio de Salud, Direcciones/Gerencias Regionales de Salud, Direcciones de Redes Integradas de Salud, Direcciones de Redes de Salud o los que hagan sus veces, deben identificar al personal que cumple con los criterios señalados en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, y elabora una lista nominal de dicho personal, la cual se remite a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, respectiva. b. La Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces en la Unidad Ejecutora, verifica que el personal señalado en la lista nominal se encuentre registrado en el INFORHUS y corrobora la asistencia de dicho personal en el sistema de control de asistencia a fin de determinar los días efectivamente laborados. c. La Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, calcula la bonificación extraordinaria considerando que es proporcional a los días efectivamente laborados durante el mes que corresponda. d. El Director o Jefe de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la Unidad Ejecutora, aprueba mediante acto resolutivo el listado nominal y el costo de la bonificación extraordinaria a favor de los beneficiarios identificados de acuerdo a los criterios y procedimientos señalados en el presente Decreto Supremo. e. La máxima autoridad administrativa de la Unidad Ejecutora remite al Ministerio de Salud, copia del acto resolutivo indicado en el literal precedente en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde el inicio de cada mes, a efectos de sustentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la Transferencia Presupuestal correspondiente. f. La máxima autoridad administrativa de cada unidad ejecutora, es responsable de velar por el estricto cumplimiento de la identificación del personal que resulte beneficiario de la bonificación extraordinaria, así como su correspondiente pago. Artículo 6.- Bonificación extraordinaria para el personal de la salud del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio Público, del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional Penitenciario Para la identificación del personal beneficiario de la bonificación extraordinaria en el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Ministerio de Educación e Instituto Nacional Penitenciario, se debe cumplir con lo siguiente: a. Verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4 de la presente norma y, de corresponder, iniciar el procedimiento señalado en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. b. El financiamiento del pago de la bonificación extraordinaria se efectúa con cargo a sus propios recursos, sujeto a la disponibilidad presupuestal de dichas entidades. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas VÍCTOR ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1865374-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 069-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispuesto en el literal f) del numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 se asignan recursos en el pliego Ministerio de Salud hasta por la suma de S/ 550 000 000,00 (QUNIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) destinados a financiar el costo diferencial de la valorización principal que forma parte de la compensación económica que se otorga al personal de la salud en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 27.3 del artículo 27 del citado Decreto de Urgencia, señala que para la aplicación de lo establecido en el referido numeral 27.1, es requisito que las plazas se encuentren registradas en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; y que cuenten con el respectivo financiamiento; Que, el numeral 27.4 del citado artículo 27 señala que para la aplicación de lo establecido en el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto de Urgencia 014-2019; y para efectos de la implementación de las acciones del Decreto Legislativo N° 1153, durante el Año Fiscal 2020, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los Gobiernos Regionales y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, quedan exonerados de lo establecido en el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 014-2019; Que, el numeral 27.5 del artículo 27 del Decreto de Urgencia N° 014-2019 autoriza al Ministerio de Salud a efectuar, en el Año Fiscal 2020, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos, Gobiernos Regionales, así como a las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del Decreto Legislativo N° 1153, de corresponder, con cargo a los recursos señalados en el numeral 27.1 del citado artículo, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud, a propuesta de esta última; Que, con Informe N° 0043-2020-OP-OGPPM/ MINSA la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite opinión favorable en materia presupuestaria e informa que cuenta con la disponibilidad presupuestal en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto del Ministerio de Salud para realizar una Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Instituto Nacional de Salud, Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Educación, Ministerio Público, Instituto Nacional Penitenciario y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para financiar el costo diferencial de la valorización principal para los profesionales de la salud y personal de la salud técnico y auxiliar asistencial a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153; en virtud del cual con Oficio N° 423-2020-SG/ MINSA, el citado Ministerio solicita dar trámite a la referida Transferencia de Partidas; Que, a través del Memorando Nº 0480-2020EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe N° 0321-2020EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo,