Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 4 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que establece medidas complementarias a las normas dadas por el Poder Ejecutivo y la Ordenanza N° 399/ MDLM en materia tributaria
ORDENANZA N° 400/MDLM La Molina, 31 de marzo del 2020 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N° 473-2020-MDLM-GM, de la Gerencia Municipal, con el cual el señor Alcalde eleva la propuesta del proyecto de Ordenanza, mediante el cual se propone la emisión de medidas complementarias en materia tributaria, estando a las ultimas disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, para la contención del Coronavirus (COVID-19), aplicables al distrito de La Molina, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el numeral 10.5 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que, la ciudadanía, así como las autoridades nacionales, regionales y locales tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de las autoridades policiales y militares en el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 11° del precitado Decreto Supremo establece que, durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, atendiendo a las disposiciones precitadas, y en el marco de las competencias inherentes a las Municipalidades Distritales, previstas en la Constitución Política y la Ley Orgánica de Municipalidades, mediante la Ordenanza N° 399/MDLM, se estableció medidas extraordinarias para la contención y respuesta al brote del coronavirus (COVID-19) en el distrito de La Molina; Que, con posterioridad a la aprobación de la Ordenanza N° 399/MDLM, se han dictado disposiciones complementarias a aquellas aprobadas por el Gobierno Nacional; Que, el artículo primero de la precitada Ordenanza Nº 399/MDLM, entre otros aspectos, suspendió por el termino de quince (15) días la recepción y tramitación de los procedimientos y servicios exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Molina, salvo aquellas actividades relacionadas a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, que podrán tramitarse con mecanismos virtuales, de manera excepcional; Que, el artículo cuarto de la mencionada Ordenanza aprobó la prórroga de plazos de vencimiento por treinta (30) días a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, respecto de sus tributos correspondientes al ejercicio fiscal 2020; Que, mediante el Decreto Supremo N° 046-2020PCM, se precisó el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional, por las

graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID 19; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, se han dictado medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana; Que, el artículo 28º del precitado Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ha dispuesto la suspensión de plazos en procedimientos en el sector público por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, ello respecto del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por Leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del citado Decreto de Urgencia Nº 029-2020; situación que se entiende comprende también a los procedimientos tributarios y también los no tributarios a cargo de esta entidad, incluyendo a los procedimientos administrativos regulados por el mencionado artículo primero de la precitada Ordenanza Nº 399/MDLM o cualquier procedimiento administrativo o procedimiento de cualquier naturaleza, que incluso pueda estar regulado por alguna disposición especial que se encuentre sujeta a plazo, y que venga tramitándose en esta entidad, y que no esté comprendida dentro los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, suspendiéndose el cómputo de sus plazos de inicio y de tramitación, así como de los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, lo cual implica la modificación y adecuación de la mencionada Ordenanza Nº 399/MDLM a lo dispuesto en el mencionado Decreto de Urgencia Nº029-2020; Que, constituyéndose las normas anteriormente complementarias a las inicialmente dictadas por el gobierno nacional, en las que se dispone a los gobiernos locales contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el marco de sus competencias, corresponde dictar igualmente una norma complementaria a la Ordenanza N° 399/MDLM, que permita nuestra adecuación al precitado marco normativo establecido por el mencionado Decreto de Urgencia N° 029-2020; Que, es asimismo necesario que la actual gestión edilicia en este contexto, brinde mayores facilidades y beneficios con carácter general a sus vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones, respecto a los tributos de su administración; Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, corresponde al concejo municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor y, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;