Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
Artículo 20. Del incumplimiento de la recompra

Sábado 4 de abril de 2020 /

El Peruano

a) En caso de incumplimiento total o parcial de la Recompra, el BCRP conservará la titularidad definitiva de los créditos remanentes que seleccione, perdiendo la EP su derecho de Recompra respecto de dicha cartera. Seguidamente, el BCRP valorizará las obligaciones recíprocas no ejecutadas (Créditos no recomprados y el Monto Final pactado pendiente de pago) con arreglo a los criterios establecidos en el Contrato Específico respectivo. Luego, las obligaciones recíprocas (valorizadas) serán opuestas una contra otra y el resultado deberá ser pagado por la Parte a la que corresponda el saldo negativo. Si luego de efectuado lo descrito en los párrafos y numerales precedentes existiese algún saldo pendiente de pago, la Parte acreedora podrá exigirlo con arreglo a los medios que autoriza La Ley. b) Si las cuentas sobre las que se efectuará el cargo no tuvieren recursos suficientes, la recompra se efectuará parcialmente hasta donde alcance, con los valores que seleccione el BCRP. Respecto de los créditos no recomprados se aplicará lo dispuesto en el literal anterior y aquello que se establezca en el Contrato Marco. c) Las EP que no realicen la recompra pactada o que incurran en las casuales de vencimiento anticipado señaladas en el Artículo 21, con excepción del Literal h), quedarán impedidas de participar en nuevas Operaciones

por tiempo indefinido, correspondiendo al Directorio del BCRP el levantamiento de la sanción. Artículo 21. Vencimiento anticipado En especial, sin que esta relación sea taxativa y, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que en su caso puedan corresponder, constituyen causales de vencimiento anticipado de las Operaciones: a) Que la EP incumpla con la entrega al BCRP de títulos valores adicionales que representen créditos, cuando le sea requerido conforme a lo señalado en el Literal c) del Artículo 4 y que se haya reducido el monto de la cuenta de disponibilidad restringida a un 50 por ciento de su monto inicial. b) El incumplimiento de otras obligaciones comprendidas en la presente circular. c) La inexactitud en la información que la EP entregue al BCRP, que afecte la validez legal, vigencia y exigibilidad de los créditos y de sus garantías. d) La ejecución de las garantías que respaldan los créditos transferidos, de modo que incumpla lo previsto en los Artículos 2 y 4 de la presente circular. e) El levantamiento de las garantías que respaldan los créditos transferidos, sin consentimiento expreso del BCRP.

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