Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de abril de 2020 /

El Peruano

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2020-MIMP Lima, 2 de abril de 2020 Vistos, los Informes N° D000034-2020-MIMPDGCVG y N° D000035-2020-MIMP-DGCVG y el Memorándum N° D000165-2020-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Técnico N° D000001-2020-MIMP-OC y la comunicación electrónica del 01 de abril de 2020 de la Oficina de Comunicación, el Informe N° D000116-2020MIMP-OPR de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° D000039-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Memorándum N° D000189-2020-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000059-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal, se establecen los criterios generales para el uso de los recursos que las instancias del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, destinarán al rubro de publicidad, en prensa escrita, radio y televisión; Que, el artículo 2 de la Ley N° 28874, señala que se entenderá por publicidad institucional a aquella que tiene por finalidad promover conductas de relevancia social, tales como el ahorro de energía eléctrica, la preservación del medio ambiente, el pago de impuestos, entre otras, así como la difusión de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, el literal a) del artículo 3 de la precitada Ley, dispone que, para la autorización de la realización de publicidad estatal, debe cumplirse con un Plan de Estrategia Publicitaria acorde con las funciones y atribuciones de las entidades o dependencias, las mismas que deben adecuarse a los objetivos y prioridades establecidos en los programas sectoriales; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, prevé que dicho Ministerio tiene como finalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, los literales a), b) y e) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modificatorias, señalan que es función de la Dirección General Contra la Violencia de Género, supervisar el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales contra la violencia de género a nivel nacional en el marco del proceso de descentralización y en el ámbito de su competencia; formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales contra la violencia de género en el marco de las políticas de Estado y los objetivos de desarrollo nacional, encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género, especialmente en el caso de las mujeres que viven en la pobreza por ser más vulnerables a la discriminación;

y emitir opinión técnica especializada en materia de violencia de género; Que, conforme a dichas funciones, la Dirección General Contra la Violencia de Género, a través del Informe N° D000034-2020-MIMP-DGCVG y el Informe N° D000035-2020-MIMP-DGCVG complementado con el Memorándum N° D000165-2020-MIMP-DGCVG, ha sustentado la necesidad que se realicen las campañas : "Cambia el Chip: hacia masculinidades positivas" y "Yo me quedo en casa de forma segura: para la prevención, protección y atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar", ésta última en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, indicando que inicia el 30 de marzo de 2020; así como su inclusión en el Plan de Estrategia Publicitaria 2020; Que, los literales a), b) y c) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que son funciones de la Oficina de Comunicación, diseñar y proponer la estrategia y política comunicacional y de relaciones públicas del Ministerio, en coordinación con los órganos de la Alta Dirección y administración interna correspondientes; elaborar y proponer el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio; y emitir opinión sobre las propuestas de Planes de Estrategia Publicitaria de los Programas y Proyectos del Sector; Que, con Informe N° D000001-2020-MIMP-OC complementado mediante comunicación electrónica del 01 de abril de 2020, la Oficina de Comunicación sustenta la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el cual contiene las campañas: "Cambia el Chip: hacia masculinidades positivas" y "Yo me quedo en casa de forma segura: para la prevención, protección y atención frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar", que adjunta y como Anexo forma parte integrante de la presente resolución; Que, con Memorándum N° D000189-2020-MIMPOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000039-2020-MIMP-OP, por el cual su Oficina de Planeamiento, emite opinión favorable para la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020, debido a que contribuye con el Plan Estratégico Institucional 2019-2022 del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; así como el Informe N° D000116-2020-MIMP-OPR, a través del cual su Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable para la aprobación del Plan de Estrategia Publicitaria 2020 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, debido que el mismo que cuenta con el financiamiento respectivo; Que, mediante Informe N° D000059-2020-MIMPOGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considerando las opiniones emitidas por las unidades orgánicas y órganos competentes de la entidad, señala que se ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; y en aplicación a lo previsto en el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, estima legalmente procedente que se apruebe con eficacia anticipada; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria 2020 de la Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Comunicación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28874, Ley que Regula la Publicidad Estatal; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de