Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de abril de 2020 /

El Peruano

de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en la Zona Portuaria. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2011-APN/DIR que aprobó la Norma Técnico Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en las Zonas Portuarias. Artículo 3º.- Disponer que la Unidad de Relaciones Institucionales de la Autoridad Portuaria Nacional efectúe la publicación de la Norma Técnica Operativa para la Prestación del Servicio Portuario Básico de Avituallamiento de Naves en la Zona Portuaria, en el Diario Oficial "El Peruano" y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, www.apn.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio Autoridad Portuaria Nacional 1865348-1

MARIO F. ARTEAGA ZEGARRA HÉCTOR MARÍN INGA HUAMÁN VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL CRISTIAN JOE CABRERA GIL VIOLETA LUCERO FERREYRA CORAL STEVEN FLORES OLIVERA JORGE LUIS HERRERA GUERRA CECILIA BERENISE PONCE COSME CARLOS QUIROGA PERICHE MARÍA ROJAS DE GUERRA PAOLA SAAVEDRA ALBURQUEQUE CAROLA PATRICIA CUCAT VILCHEZ Secretaria del Tribunal 1865359-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Eligen Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2020-2021
ACUERDO DE SALA PLENA N° 004-2020/TCE Tribunal de Contrataciones del Estado En sesión de Sala Plena llevada a cabo de manera virtual el día 31 de marzo de 2020, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado adoptaron el siguiente acuerdo: ACUERDO N° 004-2020/TCE ACUERDO DE SALA PLENA SOBRE ELECCIÓN DE PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Luego del debate correspondiente y de desarrollado el proceso de votación siguiendo las reglas planteadas, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 60.3 del artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y en la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, acordaron: 1. Elegir al Vocal Héctor Marín Inga Huamán como Presidente del Tribunal de Contrataciones del Estado, para el periodo 2020-2021, el cual inicia el 3 de abril del año en curso. 2. La suscripción del acta aprobada y la publicación del presente Acuerdo de Sala Plena en el Diario Oficial El Peruano, se realizarán apenas se cuente con las condiciones que lo permitan, atendiendo a las reglas dictadas por el Gobierno Nacional en el marco del estado de emergencia derivado de la pandemia del Covid-19. 3. El Presidente en funciones del Tribunal de Contrataciones del Estado comunicará lo acordado al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE.

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores
CIRCULAR Nº 0014-2020-BCRP Lima, 3 de abril de 2020 Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en el Artículo 62 de su Ley Orgánica, ha resuelto incluir a las facturas negociables dentro de la lista de títulos valores representativos de derechos de crédito aceptados en las Operaciones de Compra con Compromiso de Recompra de Créditos Representada en Títulos Valores, y flexibilizar los requisitos de las Operaciones realizados mediante el esquema alternativo. SE RESUELVE: Capítulo I. Características de las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores Artículo 1. Generalidades a) En las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores (Operaciones) las entidades participantes (EP) venden carteras de créditos representadas en títulos valores al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar estas carteras en una fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra). b) El BCRP realizará las Operaciones a través de subastas u Operaciones directas. c) El BCRP cobrará por la Operación una tasa de interés en moneda nacional que será igual a la tasa ofrecida por cada EP en las subastas o la tasa fijada por el BCRP en las Operaciones directas. Las tasas serán expresadas en términos efectivos anuales, en porcentaje y con dos decimales.