Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Sábado 4 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Emergencia Nacional dispuesta por e! Decreta Supremo N" 044-2020-PCM y prorrogada por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1865374-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen disposiciones para asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de productos alimenticios con estricto cumplimiento de las normas que regulan el periodo de emergencia a fin de contener la propagación del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0094-2020-MINAGRI Lima, 3 de abril de 2020. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020, se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020PCM, precisado por Decreto Supremo N° 046-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos y medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros; Que, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 0442020-PCM precisado por Decreto Supremo N° 0462020-PCM establece que durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el mencionado decreto supremo Que, por Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de marzo de 2020, se modificó el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y se incorporaron numerales al referido artículo. Con tal modificación, se dispuso la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción

de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 05:00 horas del día siguiente, con excepción del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios específicamente señalados en el numeral 3.3 incorporado en el mencionado artículo; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM establece que queda exceptuado del horario de inmovilización social obligatoria solo para el desarrollo de su actividad, al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas y servicios conexos, salud, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, inspección de trabajo, servicios financieros y conexos, limpieza, gestión de residuos sólidos, servicios funerarios, y transporte de carga y mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, éste tiene como ámbito de competencia los cultivos y crianzas, por lo que, con el objeto de asegurar la adquisición, producción y abastecimiento de los productos alimenticios derivados de dichas actividades, incluido el almacenamiento y distribución para la venta al público, es necesario dictar disposiciones, a fin de que la provisión de productos alimenticios se efectúe con estricto cumplimiento de las normas que, durante el periodo de emergencia, restringen el libre tránsito con fines de contención del COVID-19; Con el visto de la Dirección General Agrícola, Dirección General de Ganadería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dispóngase que, que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo 046-2020-PCM y en el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, modificado mediante Decreto Supremo N° 053-2020-PCM, los productores, empresarios y trabajadores del sector agropecuario que realicen actividades de producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye almacenamiento y distribución, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad y sanitarias para salvaguardar la salud de las personas dedicadas a la actividad agropecuaria, personal y contratados para dichos fines. Artículo 2.- Precísese que las disposiciones sobre adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público, señaladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, comprende a toda actividad conexa al sector agrario y riego, tales como: a) Cosecha de productos agrícolas a nivel nacional. b) Cuidado y mantenimiento de cultivos, crianza de animales, ordeños, forestales y actividades agropecuarias diversas. c) Traslado de productos agrícolas, animales vivos para consumo, sus productos y sub productos, apícolas para polinización que dan continuidad a la productividad, a los diversos centros de procesamiento, transformación, acopio, almacenaje, distribución y comercialización. d) Operación y mantenimiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos e) Elaboración y entrega de materiales e insumos agrícolas, que incluye la importación, formulación,