Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 4 de abril de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

43

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Conforman el Grupo de Trabajo encargado de la organización e implementación de la entrega y distribución a la población de productos de primera necesidad correspondiente a la canasta básica familiar
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 087-2020/MDSMP San Martín de Porres, 2 de abril de 2020 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia Nº 033-2020, así como la guía de orientación publicada por el Vice Ministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros PCM, para la gestión y Distribución de Canastas Familiares en el Marco de la Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus COVID ­ 19; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Consejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, conforme al artículo 43º establece que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo. Que, en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 señala que "el objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para minimizar los efectos de las disposiciones de prevención dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 0442020-PCM, en hogares vulnerables con bajos ingresos, así como en personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse en el marco de la referida situación de emergencia nacional y establecer medidas sobre financiamiento y otras disposiciones para respuesta frente a los efectos del COVID-19" Que, en el numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 se autoriza a los Gobiernos Locales, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la Canasta Básica Familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º, numeral 6., 39º y 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Artículo Primero.- CONFORMAR el Grupo de Trabajo encargado de la organización e implementación de la entrega y distribución a la población de productos de primera necesidad correspondiente a la Canasta Básica Familiar en el marco de la Emergencia Nacional por el Coronavirus COVID ­ 19, y donaciones de personas naturales y jurídicas derivados del mismo, el cual estará conformado por los siguiente funcionarios:
JEFA DEL GRUPO DE TRABAJO Luz María Carazas Carnero Gerente de Participación Ciudadana

MIEMBROS INTEGRANTES Oscar Gustavo Ramos Blanco Yony Luciano Pillaca Loayza Cesar Augusto Vargas Gutiérrez Lissette Vegas Rojas Gerente de Desarrollo Urbano Gerente de Desarrollo Económico Sub Gerente de Defensa Civil Sub Gerente de Servicios Sociales

Artículo Segundo.- ESTABLECER como funciones del grupo de trabajo las siguientes: 1. Responsable de la organización, implementación, entrega y distribución de las Canastas Básicas Familiares en el marco de la Emergencia Nacional por el Coronavirus COVID ­ 19, y demás donaciones correspondientes, derivadas de la misma a las personas Naturales y/o Jurídicas. 2. Elaborar y aprobar el padrón de Asistencia Social, de conformidad al mapa de pobreza distrital, proyección poblacional del INEI ­ 2020, como datos referenciales y sus mapas elaborados por el MIDIS, a fin de identificar las zonas urbanas barrios, asentamientos humanos o zonas de mayor pobreza donde se encuentren concentrados las familias más vulnerables. 3. Evaluar adicionalmente de manera eventual en caso se admitan otras familias en situación de pobreza como criterios adicionales, hogares con adultos mayores, o con madre o padre soltero con hijos o más de dos niños, o con personas con discapacidad severa, así como trabajadores independientes que han suspendido su actividad económica de comercio ambulatorio formal, mototaxistas, recicladores entre otros. 4. Coordinar y requerir al MIDIS, la Información necesaria o complementaria que contribuya a dicha priorización. 5. Establecer y proponer el adecuado plan de trabajo para la entrega y distribución de las canastas básicas a los beneficiarios a través de Sub grupos de trabajo y personal de apoyo para su aprobación respectiva. 6. Informar a la Alta Dirección y a la Gerencia Municipal el resultado final de su gestión, remitiendo las actas de entrega y recepción debidamente suscritas o con huella dactilar de los beneficiarios o receptores de los productos, así como las observaciones o inconvenientes reportados durante el reparto. 7. Proveer el adecuado uso de los recursos y bienes a su cargo para el cumplimiento de su función y la coordinación con el personal de apoyo y seguridad para su eficaz cumplimiento. 8. En el caso de la distribución y entrega de donaciones efectuadas por personas naturales y/o jurídicas, deberá prever el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2019/MDSMP vigente, y velar por el correcto llenado de los formatos y actas de entrega, los cuales deberán ser remitidos a la Gerencia Municipal en original a fin de rendir cuenta al Pleno del Concejo Municipal, conforme lo establecido. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la aprobación del Plan de Trabajo para la entrega y distribución de las canastas Básicas Familiares