Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 4 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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En el caso de las propuestas enviadas por facsímil deberá señalarse la clave de seguridad que corresponda. Para tal fin, se coordinará con cada institución el envío de claves de seguridad para ser usadas en los facsímiles. Cada sobre o facsímil deberá contener una (1) propuesta. Artículo 12. Recepción de las propuestas El MSE de DATATEC dará conformidad a la recepción de las propuestas enviadas por su intermedio. El BCRP no será responsable de las fallas de comunicación en el envío de las propuestas o de los resultados de la subasta. La recepción de propuestas remitidas por otros medios autorizados por el BCRP podrá confirmarse por teléfono en el Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las EP podrán presentar, modificar o retirar sus propuestas hasta la hora límite de recepción indicada en la convocatoria, a partir de la cual, las propuestas que aparezcan vigentes tendrán el carácter de irrevocables y serán consideradas en el proceso de adjudicación. Artículo 13. Procedimiento de Adjudicación Las propuestas serán adjudicadas, en primer lugar, a la propuesta que ofrezca la tasa más alta, y continuará en orden descendente, hasta cubrir el monto de la subasta. En el caso que dos o más propuestas tuvieran la misma tasa y el remanente de la cantidad subastada fuese insuficiente para atenderlas en su totalidad, se distribuirá el remanente en la proporción que corresponda a cada propuesta sobre el total propuesto a la misma tasa. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. El BCRP podrá adjudicar un monto diferente al anunciado para la subasta o declararla desierta. Artículo 14. Comunicación del resultado Realizada la adjudicación, la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera publicará el resultado de la subasta en el portal institucional del BCRP y en los medios que considere conveniente, como DATATEC, Reuters, Bloomberg, entre otros. El acta con el resultado de la subasta estará a disposición de las EP, en la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, a partir del día hábil siguiente de su ejecución. Artículo 15. Venta de la cartera de créditos a) En el esquema general, luego de la adjudicación, el BCRP seleccionará del registro de créditos aquellos que le serán transferidos en ejecución de la Operación, lo que comunicará a la EP para efectos de las acciones siguientes. En el caso del esquema alternativo, el BCRP comunicará a la EP la conformidad de la información sobre los créditos. b) Luego de cumplidas las condiciones establecidas en los Capítulos I y II para el esquema general, y los Capítulos I y III para el esquema alternativo, y suscritos los respectivos Contratos Específicos, el BCRP desembolsará hasta el 80 por ciento del monto adjudicado en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP y, depositará la parte restante en la cuenta de disponibilidad restringida de que trata el literal siguiente. En los Contratos Específicos se determinará la forma de transferencia de la cartera de créditos objeto de la Operación, debiendo la EP celebrar los actos jurídicos, emitir y suscribir los instrumentos públicos y privados que el BCRP requiera para dicho efecto. c) La parte de los fondos que no se deposite en la cuenta corriente de la EP en el BCRP, será abonada en una cuenta de disponibilidad restringida a nombre de la EP, que estará destinada a compensar el incumplimiento de sustitución de cartera previsto en el Literal c) del Artículo 4 de esta Circular y, al pago parcial o total de cualquier obligación vencida con el BCRP, que se genere en las operaciones materia de la presente circular. El saldo promedio de esta cuenta será remunerado con una tasa de interés igual a la aplicada en las respectivas Operaciones. d) Para las Operaciones que se realicen al plazo de un día para cubrir requerimientos de encaje, el BCRP

desembolsará el monto de la Operación en la cuenta corriente que la EP mantiene en el BCRP al término de las operaciones del día siempre que dicha cuenta no tenga un saldo deficitario. Una vez realizado el desembolso no se permitirá otra transacción que signifique un cargo en la cuenta que la EP mantiene en el BCRP. El límite de desembolso previsto en el Literal b) de este artículo no es aplicable a estas operaciones. Capítulo V. Procedimiento para las Operaciones directas Artículo 16. Operaciones directas Las Operaciones directas (fuera del mecanismo de subasta), se realizarán con arreglo a las condiciones y características que el BCRP determine y cuando alguna EP lo solicite. El BCRP indicará por algunos de los medios señalados en el Artículo 10, la fecha de inicio, el plazo, la fecha de vencimiento, la tasa de interés, el porcentaje de desembolso, la hora límite para la recepción de propuestas y su medio de envío. El BCRP podrá establecer montos máximos de compra directa de cartera de crédito. Artículo 17. Presentación de las solicitudes Las solicitudes de venta de cartera de créditos deberán ser presentadas al Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera, en el formulario que este proporcione. Las solicitudes se enviarán por los medios señalados en el anuncio, para lo cual deberá seguirse el respectivo procedimiento de envío de propuestas aprobado por la Gerencia de Operaciones Monetarias y Estabilidad Financiera. Las solicitudes deberán ser presentadas en múltiplos de S/. 100 000,00. Las solicitudes presentadas serán irrevocables y la EP será responsable de su cumplimiento. Artículo 18. Asignación y venta de la cartera de créditos En el caso se señale un monto máximo y el total del monto solicitado por las EP sea mayor, se procederá a distribuir dicho monto proporcionalmente de acuerdo a las solicitudes de cada EP, tomando en consideración los límites que establezca el BCRP. Los montos así repartidos serán redondeados al múltiplo de S/. 100 000,00 superior o inferior, según corresponda. La compra de cartera de créditos se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la presente circular. Capítulo VI. De la recompra Artículo 19. Procedimiento La EP, al presentar su propuesta para las Operaciones, en subastas u Operaciones directas, se obliga irrevocablemente a recomprar los créditos en la fecha de recompra pactada o aquella que resulte en caso de vencimiento anticipado. Esta se efectuará mediante cargo automático en la cuenta corriente en moneda nacional o en cualquiera de las cuentas que la EP mantenga en el BCRP, por el monto de recompra correspondiente. Confirmada la disponibilidad del monto completo de la recompra, simultáneamente el BCRP procederá a transferir la propiedad de los créditos a la EP. Para efectos de la recompra, la EP autoriza irrevocablemente al BCRP a debitar de sus cuentas el monto correspondiente. En caso que se efectúe íntegramente la recompra y el BCRP hubiera retirado fondos de la cuenta de disponibilidad restringida de la EP, como consecuencia del incumplimiento de la reposición del valor de los créditos a que se refiere el Literal c) del Artículo 4, su importe será devuelto conjuntamente con los créditos transferidos, luego de realizar el cargo por el importe total de la recompra en las cuentas de la EP. En el caso de las Operaciones que se realicen al plazo de un día para cubrir requerimientos de encaje el cargo en la cuenta corriente de la EP en el BCRP corresponderá a la primera operación del día.