Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 4 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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f) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio del BCRP, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente. g) La imposición de medidas de intervención, disolución y liquidación u otra de carácter concursal sobre una EP. h) La decisión de la EP, bajo aprobación del BCRP, de efectuar la recompra anticipadamente. i) Otros que se establezcan en el Contrato Marco o en el Contrato Específico. En el caso previsto en el Literal g) del presente artículo, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha en que se emita la resolución respectiva. En los demás casos, se hará efectivo en la fecha en que el BCRP comunique a la EP la ocurrencia de la causal de vencimiento anticipado y su decisión de declarar el mismo. Además, en el caso en que se diera el vencimiento anticipado de una operación de reporte de cualquier tipo con el BCRP, éste podrá declarar el vencimiento anticipado de otras operaciones de reporte concertadas con la EP que se encuentren vigentes (incumplimiento cruzado). En este caso, el vencimiento anticipado se hará efectivo en la fecha que fije el BCRP en la comunicación que remita a la EP informándole su decisión de declarar el mismo. En caso que la EP no cumpla con recomprar la cartera de créditos en la fecha establecida para el vencimiento anticipado, será de aplicación lo establecido en el Artículo 20. Disposición Transitoria Única. Las EP podrán solicitar al BCRP la exoneración de los requisitos de forma previstos para la suscripción de contratos marco y específicos de las Operaciones durante situaciones de excepción, los mismos que serán acreditados mediante documentos privados, con cargo a que posteriormente sean regularizados. El BCRP verificará que los documentos privados que sean remitidos transitoriamente cumplan con la suficiente eficacia legal para los fines de asunción obligaciones, cesiones, garantías y ejecución de contratos. Disposiciones finales Primera. El BCRP se reserva el derecho de rechazar las propuestas presentadas en subastas u Operaciones directas, sin expresión de causa. Segunda. La participación de la EP en las Operaciones de Reporte de Cartera de Créditos Representada en Títulos Valores supone el pleno conocimiento de la presente circular y su sometimiento a ella sin reserva alguna. Tercera. La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Cuarta. Queda sin efecto la Circular No. 022-2015BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente circular. Quinta.- El Contrato Marco deberá ser suscrito por el Gerente General y el Contador de la EP, quienes asumen la responsabilidad por la veracidad de la información y documentación sustentatoria de las Operaciones. El Contrato Específico y la documentación adicional exigida a la EP en la presente Circular, en el Contrato Marco y en el Contrato Específico deberán ser suscritos por los representantes de la EP que cuenten con las facultades suficientes para ello, quienes también serán solidariamente responsables por la veracidad de información y documentación sustentatoria de las Operaciones. La documentación que acredite los poderes de representación del Gerente General, Contador y demás funcionarios autorizados deberá ser entregada al BCRP para la suscripción del Contrato Marco, así como otra documentación requerida por el BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1865361-1

Prorrogan fecha de entrada en vigencia de la Circular Nº 0002-2020-BCRP
CIRCULAR Nº 0015-2020-BCRP Lima, 3 de abril de 2020 Ref.: Prórroga de la fecha de entrada en vigencia de la Circular Nº 00022020-BCRP CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de que las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera puedan culminar la adecuación de sus programas informáticos para enviar su información sobre operaciones cambiarias y de derivados financieros de acuerdo a los reportes definidos en la Circular No. 0002-2020-BCRP, el Banco Central de Reserva del Perú estima conveniente prorrogar la fecha de entrada en vigencia de la mencionada Circular. SE RESUELVE: Artículo 1. Las Instituciones Vinculadas a la Actividad Financiera (IVAF) obligadas a reportar sus operaciones cambiarias y de derivados financieros continuarán remitiendo su información conforme a lo señalado en las Circulares Nos. 023-2011-BCRP y 043-2014-BCRP hasta el 17 de octubre de 2020. Artículo 2. Reemplazar el literal c) del artículo 9° de la Circular No. 0002-2020-BCRP por el siguiente texto: c) Por las infracciones previstas en los incisos c) al h) del Artículo 8, se aplicará una multa no menor de 5 (cinco) UIT y no mayor de 10 (diez) UIT. El monto de la multa será determinado en función de la magnitud de la diferencia, según la fórmula siguiente:

Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US dólares. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1865362-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000125-2020-JN/ONPE Lima, 18 de marzo de 2020 VISTOS: el Informe Nº 0000 8-2020-GCP ONPE, de la Gerencia Corporativa de Potencial umano el Informe Nº 000010-2020-GGC ONPE el Memorando Nº 000124y 2020-GGC ONPEambos de la Gerencia de Gestión de la Calidad el Oficio Nº 000133-2020-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional de Servicio Civil, así como el Informe Nº 000189-2020-GA ONPE, la Gerencia de Asesoría de urídica ,y CONSIDERANDO: Por Resolución efatural Nº 049-2014ONPE,se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la