Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de abril de 2020 /

El Peruano

ONPE y, mediante Resolución Jefatural Nº 000094-2020JN/ONPE, se aprobó el Clasificador de Cargos de la entidad; Mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y su modificatoria, se formalizó la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE" y sus anexos (en adelante la Directiva), que establece, entre otros, para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante CAP-P) las disposiciones siguientes: i) define el concepto del CAP-P y los supuestos que habilitan a las entidades a aprobar el CAP-P; ii) detalla el procedimiento de aprobación del CAP-P, iii) Define los órganos encargados de la elaboración, evaluación y, aprobación del CAP-P en cada entidad e, iv) Condiciona la aprobación del CAP-P, al informe previo de opinión favorable que emite SERVIR; El literal f) del numeral 4.3 del artículo 4º que contiene "definiciones" de la Directiva, define al CAP Provisional como: "Documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del sector público al Régimen del Servicio Civil previsto en la Ley Nª 30057". Asimismo, el numeral 7.5 del artículo 7º de la Directiva agrega que: "Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentra establecidas en los Anexos Nos. 4, 4-A, 4-B, 4-C y 4-D de la presente Directiva. El CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la presente Directiva"; Por su parte, el numeral 1.5 del artículo 1º del Anexo Nº 4 "Sobre el CAP Provisional" de la Directiva, establece los supuestos que habilitan a las entidades públicas aprobar el CAP-P, entre ellos, se encuentra el "cumplimiento de una orden judicial emitida por autoridad judicial competente que disponga la reincorporación de un servidor bajo los regímenes laborales regulados por los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, así como de las carreras especiales", supuesto de aprobación que fue sustentado en su oportunidad por la Gerencia Corporativa de Potencial Humano; En cuanto al procedimiento de elaboración, evaluación (interna y externa) y, posterior aprobación del CAP-P aplicable a las entidades de los tres niveles de gobierno, se aprecia que el numeral 2.1 del artículo 2º del Anexo Nº 4 citado, estipula que la elaboración del CAP- P es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces. La elaboración del CAP-P se realiza considerando el Clasificador de Cargos de la entidad, de acuerdo con el numeral 2.3 del artículo 2º del Anexo Nº 4 en mención. Adicionalmente, el numeral 3.1 del artículo 3º del citado anexo, prescribe que el Proyecto de CAP-P, visado por la oficina de recursos humanos, que adjunta el informe de la oficina de racionalización o quien haga sus veces, el ROF, su organigrama y clasificador de cargos utilizados en su elaboración, debe ser remitido a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, a fin de emitir el informe previo opinión favorable del CAP Provisional; De modo complementario, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4º del Anexo Nº 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP-P está condicionada al Informe de opinión favorable que emita SERVIR, y, en el caso de organismos constitucionales autónomos, como es el caso de la ONPE, su aprobación se realiza mediante Resolución del Titular del pliego; En ese marco normativo, mediante los Oficios Nº 000025-2020-JN/ONPE y Nº 000094-2020-GCPH/ ONPE del Jefe Nacional de la ONPE y de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano de la ONPE, respectivamente, se remitió a la Gerencia de Desarrollo

del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el proyecto de CAP Provisional, elaborado por dicha Gerencia, así como los documentos señalados en el numeral 3.1 del artículo 3º del Anexo Nº 4 de la Directiva citada, dentro de los cuales se encuentra la opinión técnica favorable emitida por la Gerencia de Gestión de la Calidad de la entidad a través del informe de vistos (en su calidad de órgano encargado de racionalización), el clasificador de cargos, entre otros. Se debe precisar que, en la propuesta, se incorpora el cambio en la situación de catorce (14) cargos, consignando la situación de ocupados en reemplazo de previstos, con la finalidad de dar cumplimiento a los mandatos judiciales expedidos por los diversos órganos jurisdiccionales que ordenan la incorporación de distintos servidores a la ONPE; Posteriormente, con Oficio Nº 000133-2020-SERVIR/ PE, el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 000029-2020-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, el cual constituye la opinión técnica favorable de SERVIR respecto al CAP Provisional remitido por la ONPE, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nª 002-2015-SERVIR/GDSRH; Asimismo, mediante el informe de vistos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano presenta la propuesta de CAP Provisional de la ONPE a la Gerencia General, informando que cuenta con la opinión favorable emitida por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR citada; En consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la ONPE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE y su modificatoria y, en uso de las facultades conferidas en el literal g) del artículo 5º de Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, en el literal t) del artículo 11º del Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 0002462019-JN/ONPE; Con los vistos de la Gerencia General y de las Gerencias Corporativa de Potencial Humano, de Gestión de la Calidad y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la ONPE, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Cuadro de Asignación de Personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 049-2014-J/ONPE. Artículo Tercero.- Poner a conocimiento de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), la presente Resolución Jefatural, que contiene el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la ONPE. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en en el Portal Institucional www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano dentro de los 3 días calendarios siguientes a su emisión, así como en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE". Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL FRANCISCO COX GANOZA Jefe (i)