Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2020 (04/04/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 4 de abril de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, por su parte los artículos 22º y 23º del mencionado Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Molina, establecen respectivamente, que en situaciones de urgencia y en las de emergencia, declaradas conforme a Ley, el Concejo Municipal podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que se encuentren suficientes regidores como para hacer el quórum y, que el mismo es la mitad más uno de sus miembros hábiles; Que, los mecanismos tecnológicos antes mencionados permiten que el órgano de gobierno denominado Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina ejerza sus funciones a través de la interacción visual, auditiva y verbal de sus miembros geográficamente distantes, en tiempo real, constituyendo dicha interacción en verdadera, personal y directa a través de diversos medios informáticos y/o electrónicos, que permiten por tanto la concurrencia, presencia o "asistencia efectiva" a las sesiones de concejo virtuales precisadas en la Tercera Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Molina y, que no debería entenderse limitada a una presencia "física" de sus miembros, asistencia efectiva que correspondería comprobarse a través de dichos medios tecnológicos y/o a través de un registro generado por la Secretaria General, durante la verificación de la existencia del quórum antes mencionado y en el marco de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 17º del precitado Reglamento Interno del Concejo Municipal de La Molina. Debe precisarse que la interacción antes mencionada se evidencia durante el inicio, desarrollo, deliberación y votación de los miembros del mencionado órgano de gobierno en tiempo real respecto de los puntos agendados para cada sesión; Que, resulta conveniente, por las razones expuestas, modificar el Reglamento Interno del Concejo Municipal, para hacer más expeditiva y efectiva su labor, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y en el marco de la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y el Estado de Emergencia Nacional declarados por la autoridad competente; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 12), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,

con dispensa del trámite de comisiones y de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad de los miembros presentes (nueve), se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA Artículo Primero.- INCORPÓRESE como Cuarta Disposición Final del Reglamento Interno del Concejo Distrital de La Molina, aprobado mediante la Ordenanza Nº 262 y modificada por las Ordenanzas N° 358 y 399/ MDLM, la siguiente: Cuarta Disposición Final.- En las sesiones Extraordinarias u Ordinarias del Concejo Municipal que se convoquen y desarrollen de manera virtual o remota, utilizando mecanismos tecnológicos informáticos y/o electrónicos, dentro de situaciones de emergencia sanitaria nacional y/o declaración de emergencia nacional u otras declaraciones de emergencia efectuadas por parte de la autoridad competente y durante el periodo que establezca dicha autoridad y, que por tal razón se impida y/o limite la asistencia presencial de los integrantes del citado colegiado e imposibilite su simultanea presencia física, se considera como asistencia efectiva a dichas sesiones de concejo para efectos de lo dispuesto en el artículo 11° del presente Reglamento, cuando sus integrantes se han incorporado a las mismas a través de los referidos mecanismos tecnológicos para su inicio, desarrollo, deliberación y votación en tiempo real respecto de los puntos agendados; para su comprobación se utilizarán los medios tecnológicos necesarios y/o a través de un registro generado por la Secretaria General, durante la verificación de la existencia del quórum establecido en el artículo 23º del presente reglamento y en el marco de lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 17º del mismo. En todos los casos, el medio tecnológico utilizado deberá permitir que los miembros del Concejo Municipal declaren en forma expresa e indubitable su correspondiente voto en cada uno de los puntos de la agenda desarrollada en cada sesión.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES