Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 17 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, en el Acta de la XXII Reunión del Comité del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada de la República de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, realizada en la Ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 16 al 17 de abril del 2019, en el Anexo "A", Entendimientos E-4-XXII-19 y E-5-XXII-19, se contemplaron que ambas Armadas acuerdan continuar con la ejecución de los Ejercicios BRACOLPER NAVAL; así como, con las visitas protocolarias con ocasión de las ceremonias de celebración de las fiestas patrias en las Ciudades de Iquitos y Leticia, respectivamente; Que, en relación a la referida acta, mediante Oficio Nº 20190000430205951 / MDN-COGFM-COARCSECAR-DIASI-38.1 de fecha 13 de mayo del 2019, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que el Comandante General de Operaciones de la Amazonía, acompañado de tres (3) Oficiales, participen en la ceremonia de inauguración de la XLV Operación BRACOLPER NAVAL 2019; así como, en la reunión preoperacional Fase I, en los actos conmemorativos alusivos al día de la Independencia de la República de Colombia y en el desfile naval, a realizarse en la Ciudad de Leticia, Departamento del Amazonas, República de Colombia, del 18 al 22 de julio del 2019; Que, de acuerdo a lo recomendado en el Oficio P.200-718 del Comandante General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 31 de mayo del 2019, se ha visto por conveniente la participación del Vicealmirante Herbert José DEL ÁLAMO Carrillo, del Capitán de Navío Jorge Moisés PADILLA Ramón, del Capitán de Navío Ricardo CENTENO De Rutte y del Teniente Segundo Jorge Víctor Gustavo DE LA PIEDRA Gallegos, para que participen en las mencionadas actividades; lo que permitirá elevar el nivel de cooperación entre ambos países, necesarios para poder enfrentar problemas comunes en la Amazonía, contribuyendo a las acciones dispuestas en los aspectos institucionales de soberanía e integridad territorial y en apoyo a la política exterior; Que, en atención a lo señalado en el Literal g) del Análisis del Informe Técnico Legal Nº 012-2019 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Comandancia General de Operaciones de la Amazonía, de fecha 30 de mayo del 2019, la participación de la comitiva oficial a las mencionadas actividades, será transportada a bordo de un (1) Helicóptero Naval de la Marina de Guerra del Perú, desde la Ciudad de Iquitos hasta el Poblado de Santa Rosa, República del Perú, posteriormente la citada comitiva será trasladada por una embarcación fluvial a la Ciudad de Leticia, República de Colombia, siendo su retorno de la misma forma; Que, de acuerdo con el Documento Nº 128-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de las actividades programadas, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después de los eventos, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan

los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal naval que se indica a continuación, para que participe en la ceremonia de inauguración de la XLV Operación BRACOLPER NAVAL 2019; así como, en la reunión pre-operacional Fase I, en los actos conmemorativos alusivos al día de la Independencia de la República de Colombia y en el desfile naval, a realizarse en la Ciudad de Leticia, Departamento del Amazonas, República de Colombia, del 18 al 22 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 17 y su retorno el 23 de julio del 2019:
N° 1 2 3 4 Grado Vicealmirante Nombres y Apellidos Herbert José DEL ÁLAMO Carrillo CIP. 00806274 01800747 00956235 00016706 DNI. 43388360 09431798 43353352 45403538

Capitán de Navío Jorge Moisés PADILLA Ramón Capitán de Navío Ricardo CENTENO De Rutte Jorge Víctor Gustavo DE LA Teniente Segundo PIEDRA Gallegos

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará el pago que corresponda, de acuerdo al concepto siguiente: Viáticos: US$. 370.00 x 4 personas x 5 días TOTAL A PAGAR: US$. 7,400.00 ------------------US$. 7,400.00

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar las actividades para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el personal naval comisionado deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1789445-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Aprueban las Bases de la Edición Bicentenario del Premio Nacional "Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 170-2019-MIDIS Lima, 15 de julio de 2019 VISTOS: El Memorando N° 224-2019-MIDIS/VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación