Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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El Peruano / Miércoles 17 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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y se consignaron además condiciones, componentes, indicadores, medios de verificación y formatos aplicables para cada uno de ellos. El 8 de noviembre de 2018, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, denominados "Psicología", "Ingeniería Industrial", y "Marketing y Negocios Internacionales", en la modalidad presencial. Revisada la documentación remitida por la Universidad, mediante Oficio N° 112-2019-SUNEDU-02-12 del 2 de abril de 2019 se efectuaron observaciones a la SMLI, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la documentación requerida. El 15 de abril de 2019, mediante Oficio N° 023-2019-GG-UCH, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones y precisiones realizadas, la misma que fue otorgada mediante Oficio N° 137-2019/SUNEDU-02-12 del 17 de abril de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al otorgado. En mérito a ello, mediante Oficio N° 025-2019-GGUCH del 30 de abril del 2019, la Universidad remitió información con la finalidad de precisar y subsanar la información presentada en la SMLI. Mediante Resolución de Trámite N° 03 del 7 de mayo de 20192, la Dilic dispuso la realización de una diligencia de actuación probatoria (en adelante, la DAP); la que se llevó a cabo el 16 de mayo de 2019 en las instalaciones del local SL01 de la Universidad, recabándose información que evidenció el cumplimiento de los indicadores 2, 14, 15, 20, 27, 28, 29, 30, 50 y otros necesarios para continuar con la evaluación de la SMLI. El 21 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 032-2019-GG-UCH, la Universidad presentó información complementaria, requerida durante la DAP. El 7 de junio de 2019, mediante Oficio N° 189-2019-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el anexo que contiene requerimientos de información y precisiones adicionales, y se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente la información requerida. Posteriormente, mediante los Oficios N° 035-2019-GGUCH y N° 039-2019-GG-UCH del 19 de junio y 5 de julio de 2019, respectivamente, la Universidad remitió información complementaria a la SMLI. El 5 de julio de 2019, se emitió el Informe N° 021-2019-SUNEDU-DILIC-EV, que corresponde a la revisión documentaria con resultado favorable, y se evidenció que no resultaba necesaria la realización de una visita de verificación presencial, invocando para ello lo dispuesto en el numeral 27.23 del artículo 27 del Reglamento de Licenciamiento, así como los principios del procedimiento administrativo general, tales como impulso de oficio, celeridad, eficacia y simplicidad4. En tal sentido, el 5 de julio de 2019, la Dilic emitió el Informe técnico de modificación de licencia N° 016-2019-SUNEDU-DILIC-EV, el cual concluyó con un resultado favorable y dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para el inicio de la tercera etapa del procedimiento. Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad cumple con mantener las CBC para la propuesta de modificación de su licencia institucional, referida a la creación de tres (3) programas de estudio conducentes al grado académico de bachiller y título profesional denominados "Psicología", "Ingeniería Industrial", y "Marketing y Negocios Internacionales". Al respecto, la Universidad presentó información que sustenta la creación de los tres (3) programas de estudio de pregrado propuestos, basándose principalmente en la problemática nacional y en la demanda educativa de dichos programas. El plan de estudios de la nueva oferta académica se encuentra conforme a lo establecido en los artículos 39, 40, 41, 42 y 45 de la Ley Universitaria. Además, se evidencia que los planes de estudio de los programas tienen la modalidad presencial y cuentan con un contenido mínimo de doscientos (200) créditos académicos. Asimismo, la Universidad presentó sustento sobre la disponibilidad de aulas y laboratorios para la nueva oferta académica. Por otro lado, se verificó en la DAP la disponibilidad de ambientes necesarios para los docentes

de régimen de dedicación a tiempo completo. Finalmente, se cuenta con trece (13) laboratorios y cuatro (4) talleres para la nueva oferta académica, los cuales se encuentran equipados para la prestación del servicio educativo. Adicionalmente, la Universidad presentó dos (2) nuevos laboratorios, denominados Laboratorio de Psicología (SL01LA22) y Laboratorio de Procesos Unitarios (SL01LA23), asignados a la nueva oferta académica, los cuales culminarán su implementación el último trimestre del 2019, previo al inicio de actividades de los nuevos programas de estudio. Por lo tanto, con la finalidad de asegurar que la totalidad de laboratorios asignados a la nueva oferta se encuentren implementados, se requiere a la Universidad presentar las evidencias respectivas. La Universidad presentó las líneas de investigación institucionales, las mismas que cuentan con docentes responsables que desarrollan actividades de investigación en los Centros de Investigación de la Universidad. Asimismo, se evidenció que los nuevos programas propuestos están alineados a las líneas de investigación institucionales. Respecto a los docentes que realizan actividades de investigación, se evidenció que diecinueve (19) de los cuarenta y un (41) docentes para la nueva oferta académica se encuentran registrados en la base de datos "CTI Vitae", Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología. Asimismo, diez (10) de estos docentes forman parte del Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica- Renacyt. Adicionalmente, la Universidad cuenta con doce (12) docentes sin carga lectiva, y dedicados solo a la investigación. Este último grupo realiza actividades vinculadas a formulación de proyectos, participación en fondos concursables, publicación y apoyo a los semilleros de investigación. Finalmente, la Universidad presentó un incremento en la producción científica en las áreas temáticas que se relacionan con los nuevos programas de estudio, en Web of Science y Scopus. Cabe señalar, que con la finalidad que los docentes investigadores sin carga lectiva, registrados en el

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La Resolución de Trámite N° 03, fue notificada a la Universidad el 9 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 158-2019/SUNEDU-02-12. Dicha resolución se sustentó en el Informe N° 017-2019-SUNEDU/DILIC-EV del 6 de mayo de 2019. Artículo 27.- Procedimiento de modificación de licencia institucional (...) 27.2El procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional establecidas en el presente reglamento, en lo que le resulten aplicables. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General 1.3. Principio de impulso de oficio. Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias. 1.9. Principio de celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento. 1.10. Principio de eficacia. Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados. En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio. 1.13. Principio de simplicidad. Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.