Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Miércoles 17 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

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Artículo Octavo.- ESTABLECER, un Plan de capacitación a la fuerza laboral técnica forestal, por la baja calificación de los obreros forestales. Articulo Noveno.- ESTABLECER, mecanismos de financiamiento nacional y externo para garantizar el apoyo para la consecución de los objetivos. Articulo Décimo.- CONVERTIR, en Unidad Ejecutora a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de calidad del servicio público. Articulo Décimo Primero.- GENERAR, una propuesta o lineamientos participativos de manejo forestal sostenible adecuado a pequeños extractores y comunidades locales, sobre la base de especies de rápido crecimiento y "shungos" en bosques inundables. Articulo Décimo Segundo.- APROBAR, la Implementación de la Plataforma Virtual de Información para Generar Transparencia y Fomentar la legalidad de las especies forestales. Articulo Décimo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Forestal y de Fauna Silvestre y demás instancias pertinentes para su aplicación. Articulo Décimo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria del Consejo Regional de Loreto, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario oficial "El Peruano", en el diario de aviso judiciales de mayor circulación del departamento y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: Asimismo encargar a la Oficina de imagen institucional del Gobierno Regional de Loreto la difusión de la presente norma en todo el departamento de Loreto. Articulo Décimo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación y ejecución del acuerdo conforme a ley. Dado en las Instalaciones del Consejo Regional de Loreto, sito en la Calle Callao Nº 406 de esta ciudad, a los 11 días del mes de junio de 2019. JANET REÁTEGUI RIVADENEYRA Consejera Delegara del Consejo Regional de Loreto Consejo Regional de Loreto POR TANTO De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21 º inc. o), 37° inc. a), y 38º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 014-2018-GRLCR, de fecha 10 de mayo del 2018. Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN OCHOA SOSA Gobernador Regional 1789066-1

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 13 de la fecha; VISTOS: El Informe N° 255-2019/MDJM/GDU/SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Informe N° 158-2019-MDJM/GDU/SCUC de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 155-2019/MDJM/GDU/SGOPP de la Subgerencia de Obras Publicas y Proyectos, el Informe N° 083-2019/MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 270-2019/ GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 1082-2019-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 005-2019-CDUA de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 4º establece que es finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;y, en su artículo 74º señala que las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora así como las de ejecución y de fiscalización y control en las materias de su competencia; Que, con Ordenanza Nº 154-MDJM publicada el 26 de febrero de 2005 en el diario oficial El Peruano modificada con Ordenanza Nº 534-MDJM publicada el 07 de noviembre de 2017 en el diario oficial El Peruano, se regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito; Que, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano mediante Informe N° 255-2019-MDJM/GDU/ SGOPPU expone que es conveniente modificar la Ordenanza Nº 154-MDJM a fin de establecer un nuevo horario de ejecución de las obras privadas en el distrito con el objetivo de armonizar el horario del desarrollo de los proyectos civiles y públicos con la tranquilidad y bienestar de los vecinos; Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Subgerencia de Obras Públicas y Proyectos con Informe Nº 155-2019/MDJM/GDU/SGOPP y de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro con Informe Nº 158-2019-MDJM/GDU/SCUC; Que, con informe Nº 270-2019-MDJM-GAJRC, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil señala que la propuesta de Ordenanza se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, por cuanto su promulgación es en beneficio de la comunidad del distrito, y concluye opinando por considerar procedente el presente proyecto de Ordenanza; Que, estando a las opiniones técnicas y legales emitidas por las diversas unidades orgánicas de esta Corporación Edil, se ha determinado que es necesario modificar la Ordenanza N° 154-MDJM, y, En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 154-MDJM QUE REGULA EL HORARIO Y MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos primero y tercero de la Ordenanza Nº 154-MDJM en los siguientes términos:

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA
Ordenanza que modifica parcialmente la Ordenanza N° 154-MDJM que regula el horario y medidas de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en el distrito de Jesús María
ORDENANZA N° 588-MDJM. Jesús María, 9 de julio de 2019