Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

vinculados a daños o riesgos a la salud de personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante; Que, con Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la Regulación de la Gestión de Intereses, se modifica la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, estableciendo en el artículo 1º como objetivo el garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales, previsto en el artículo 2 numeral 6 de la Constitución Política del Perú, a través de su adecuado tratamiento, en un marco de respeto de los demás derechos fundamentales que en ella se reconocen; Que, el artículo 38º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, refiere que, cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar una fiscalización ambiental homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo sostenible del país como medio para garantizar los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, el artículo 9º de la referida Resolución Ministerial señala que, el Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA aprobará, las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamento de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFAs); Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2014/OEFA/CD, modificada por la Resolución Nº 0322015-OEFA/CD, se modifica el artículo 9º del Reglamento de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental y las Reglas para la atención de denuncias ambientales derivadas a las EFA competentes; Que, mediante el Informe Nº 022-2019-GSPDS/MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social remite el Proyecto de Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realizado bajo los parámetros establecidos por esta Corporación Edil a fin de brindar un debido procedimiento a los administrados y atender de manera adecuada las quejas y/o denuncias presentadas; Que, mediante el Informe Nº 0414-2019 GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Decreto de Alcaldía para la aprobación del Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que constan de 22 artículos, 02 disposiciones complementarias y anexos, encuentran arreglado a ley por lo que corresponde su aprobación; Que, el Memorándum Nº 0149-2019-GPP/MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifiesta su opinión técnica para aprobar el proyecto del Decreto de Alcaldía "Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita", por lo que sugiere incorporar el marco normativo la Ley Nº 29733 ­ Ley de Protección de datos personales; Que, de acuerdo al Memorándum Nº 653-2019-GSPDH/ MDSA la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano manifiesta que se procedió a adecuar el proyecto conforme a la nueva estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; Que, con Informe Nº 113-2019-GPP/MDSA la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto manifiesta que de acuerdo a lo establecido por el artículo 40º numeral

14) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Santa Anita son atribuciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el monitorear y supervisar los reglamentos internos que aprueben los órganos y/o unidades orgánicas de la Municipalidad por lo que recomienda aprobar el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba el "Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita"; Que, mediante Memorándum Nº 404-2019-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite los documentos antes expuestos para emitir el Decreto de Alcaldía que apruebe el Reglamento señalado; Estando a los considerandos antes mencionados, y lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la norma citada; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que consta de 22 Artículos, 3 Títulos, 2 Disposiciones Complementarías, las cuales como anexo forman parte integrante del presente dispositivo y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la Municipalidad Distrital de Santa Anita www.munisantanita.gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte y a la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el cumplimiento e implementación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1788801-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Aprueban cronograma de actividades de la segunda elección complementaria de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial, período 2019 - 2020
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11-2019-DA/MPC Callao, 12 de julio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Vistos, los Memorandos Nº 843 y 896-2019-MPCGGPV, de la Gerencia General de Participación Vecinal, sobre segundas Elecciones Complementarias para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Municipal Nº 000008-2011, se aprueba el Reglamento para representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial; Que, por Decreto de Alcaldía Nº 08-2019-DA/MPC de fecha 6 de mayo del 2019, se eligió al Comité Electoral