Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Miércoles 17 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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residuos sólidos; y como objetivo promover el desarrollo de instrumentos de gestión tendientes a la minimización de los residuos e incremento de las actividades de reaprovechamiento, tratamiento y apropiada disposición final, para lo cual la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, en el marco de sus políticas de gestión deberán establecer metas a corto, mediano y largo plazo, en su jurisdicción; Que, la Ordenanza Nº 580-MDJM, que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Jesús María, señala en su artículo 12º que la segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes, considerando dicho proceso al generador de residuos sólidos municipales, el almacenamiento en la fuente, la recolección, la valorización, los centros de acopio, el transporte, la transferencia y las plantas de transferencia; Que, en este sentido la Gerencia de Gestión Ambiental mediante los Memorandos Nº 525 y N° 555-2019-GGAMDJM, presenta el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Programa de Segregación en la Fuente "Residuo Cero" en el distrito de Jesús María indicando que tiene como finalidad masificar progresivamente el Programa de Segregación de la Fuente "Residuo Cero" contribuyendo directamente en la recuperación y aprovechamiento de residuos sólidos municipales de todos los vecinos y/o contribuyentes, cuya gestión y manejo coadyuvarán a una minimización y prevención de riesgos ambientales dentro de la jurisdicción; siendo que su aprobación trae consigo altos beneficios, tales como el fortalecimiento y fomento de la participación activa de la comunidad jesusmariana en la recuperación y reaprovechamiento de residuos sólidos, generando de esa manera cumplir con el sentido conservacionista del medio ambiente, formando hábitos de segregación para la conservación del medio ambiente, cuyas actividades de sensibilización ambiental se encuentran incluidas en el Programa que forma parte de la política que viene efectuando la Municipalidad Distrital de Jesús María; asimismo, en el Plan Operativo Institucional - POI 2019 de la Gerencia de Gestión Ambiental se describen las actividades a realizar, que componen el citado programa; Que, mediante los informes del visto la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, emiten opinión técnica y legal favorable para la aprobación de la Ordenanza que Aprueba El Programa de Segregación en la Fuente "Residuo Cero" en el distrito de Jesús María; Que, se hace necesario poner a disposición el servicio de la recuperación de residuos sólidos, la participación activa progresiva de los contribuyentes jesusmarianos de todos los sectores, captando la participación inicial al Programa de Segregación en la Fuente "Residuo Cero" de los vecinos del sector 09 y progresivamente de los sectores 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 del distrito de Jesús María; Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Gestión Ambiental, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º (numeral 8 y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE "RESIDUO CERO" EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA DE SEGREGACIÓN EN LA FUENTE "RESIDUO CERO" EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano"; a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Fiscalización y Transporte y demás unidades orgánicas competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1789044-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban Reglamento de Procedimiento de Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000013-2019-MDSA Santa Anita, 10 de julio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA VISTOS: El Informe Nº 022-2019-GSPDS/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social, el Informe Nº 0414-2019 GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0149-2019-GPP/ MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 653-2019-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, el Informe Nº 113-2019-GPP/MDSA de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 404-2019-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en tal virtud están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el numeral 3.4) del artículo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales deben fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, el artículo 43º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1055, dispone que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos