Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRA Superintendente Nacional 1789123-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen la simplificación y reemplazo de diversos requisitos de los procedimientos de inscripción registral previstos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Sociedades y en la Directiva que regula la inscripción de Reservas Indígenas, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 143-2019-SUNARP/SN Lima, 16 de julio de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 023-2019-SUNARP/DTR del 03 de julio de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Nº 534-2019-SUNARP/OGAJ del 02 de julio de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, señala que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. Asimismo, está habilitada para regular procedimientos administrativos de inscripción registral y sus requisitos, que incluye también establecer plazos del procedimiento registral; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece disposiciones para la implementación del Análisis de Calidad Regulatoria; así también, señala que todas las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar dicho análisis, respecto a las normas de alcance general que establecen procedimientos administrativos; Que, según lo dispuesto en el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310 incorporado por el Decreto Legislativo Nº 1448, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas pertinentes para eliminar o simplificar requisitos; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados; Que, en su oportunidad, el artículo 15 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria

de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2017-PCM, ahora derogado por el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, dispuso que para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de las disposiciones normativas vigentes, las entidades del Poder Ejecutivo deben remitir a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria el análisis de cada procedimiento administrativo a iniciativa de parte en el plazo establecido en el Cronograma aprobado en el Anexo del acotado Decreto Supremo, siendo en el caso del Sector Justicia y Derechos Humanos hasta el 31 de enero de 2018; Que, mediante resolución de Secretaria General N° 198-2017-SUNARP/SG del 25 de agosto de 2017, modificada por la resolución de Secretaria General N° 209-2017-SUNARP/SG del 18 de setiembre de 2017, así como por las resoluciones de la Gerencia General Nros. 071 y 008-2019-SUNARP/GG del 31 de julio de 2018 y 21 de enero de 2019, respectivamente, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria, el mismo que cumplió con la remisión de doscientos treinta y nueve (239) fichas para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria dentro del plazo previsto por la citada norma reglamentaria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos contenidos en las fichas, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de trámites o procedimientos administrativos en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 005-2019-CCR-ST, proponiendo ciento veintidós (122) procedimientos administrativos a ser ratificados por el Consejo de Ministros, así como cuatro (4) procedimientos administrativos ratificados que requieren de una medida simplificadora, documento que sustenta la expedición del Decreto Supremo N° 117-2019-PCM; Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de veintiocho (28) procedimientos que a través de fichas fueron ingresados por la SUNARP, por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 18 del Reglamento del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310 aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM o en las excepciones establecidas en el numeral 2.1 y 2.11 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1310, de los cuales quince (15) procedimientos corresponden ser retirados del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la SUNARP; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 117-2019PCM, que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, dispone que es obligación de las entidades del Poder Ejecutivo, entre otras, de la SUNARP, emitir disposiciones normativas para eliminar y simplificar requisitos de los procedimientos administrativos señalados en el numeral 1 de la sección B del Anexo del mencionado Decreto Supremo; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución del titular del organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo, como es el caso de la SUNARP, conforme a lo señalado en el primer párrafo de los considerandos de la presente resolución; Que, asimismo, el contenido del citado numeral 40.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso