Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes señalada, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, dispone que la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, encargado de proponer la normatividad en materia de infraestructura, equipamiento y mantenimiento a nivel nacional; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Operaciones en Salud ha elaborado para aprobación el proyecto de Guía Técnica: Operación y Mantenimiento de Calderas de Vapor Pirotubulares en Establecimientos de Salud, cuya finalidad es contribuir a la conservación, funcionamiento y seguridad de las calderas de vapor pirotubulares que funcionan en los establecimientos de salud; Que, mediante Informe N° 396-2019-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Operaciones en Salud; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo N° 0112017-SA y Decreto Supremo N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica: Operación y Mantenimiento de Calderas de Vapor Pirotubulares en Establecimientos de Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1789211-2

Aprueban Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2019/MINSA Lima, 15 de julio del 2019 VISTO: los expedientes N°s 18-135178-001 y 19040092-001 que contienen los Informes Técnicos N°s 001-2019-NCNC-VES-UFGRD-DIGERD/MINSA y 029-2018-KEDBC-UFGRD-DIGERD/MINSA, emitidos por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 29664 se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD, como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres; disponiéndose en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida ley, que las entidades públicas constituyen Grupos de Trabajo para la Gestión del Riesgo de Desastres, integrados por funcionarios de los niveles directivos superiores y presididos por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, siendo esta función indelegable; Que, por Resolución Ministerial N° 154-2014/ MINSA se constituye el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud, como espacio interno de articulación para el cumplimiento de las funciones de gestión de riesgo de desastres, recayendo la Presidencia del referido Grupo de Trabajo en el Titular de la entidad, siendo la Secretaría Técnica ejercida por la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 188-2015-PCM se aprueban los Lineamientos para la Formulación y Aprobación de los Planes de Contingencia, con la finalidad de fortalecer la preparación de las entidades integrantes del SINAGERD, estableciendo lineamientos que permitan formular y aprobar los Planes de Contingencia ante la inminencia u ocurrencia de un evento particular, en concordancia con la normatividad vigente; Que, mediante Acta de fecha 12 de abril de 2019, el Grupo de Trabajo de la Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Salud valida el proyecto de Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud; Que, la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, en su condición de órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, encargado del planeamiento estratégico para desarrollar en el sector salud los componentes, procesos y subprocesos de la Política Nacional de la Gestión del Riesgo de Desastres y coordinar con los órganos competentes del Ministerio de Salud, la atención de las emergencias sanitarias que correspondan, así como la prevención y control de riesgo de desastres, presenta la propuesta de Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud; Que, la Directiva Administrativa para la Formulación de Planes de Contingencia de las Entidades e Instituciones del Sector Salud, tiene como objetivo establecer los procedimientos específicos del Sector Salud, para la formulación de planes de contingencia ante la inminencia u ocurrencia de un evento adverso, emergencia o desastre; Que, la precitada Directiva Administrativa cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Planeamiento,