Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 10
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NORMAS LEGALES
Miércoles 17 de julio de 2019 /
El Peruano
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E. Paramonga Nueva S.E. Huacho)", otorgada a favor de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E. Paramonga Nueva S.E. Huacho", cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 5212018, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 521-2018 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 5212018 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1787901-1
INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019 - 2030
DECRETO SUPREMO N° 017-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, se fijan las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales; Que, la Política de Estado N° 7 del Acuerdo Nacional "Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana" establece el compromiso del Estado peruano de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales; Que, las Políticas de Estado N° 26 "Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas" y 27 "Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas", establecen los compromisos de afirmar en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad; así como, de adoptar una política integral contra las drogas que, sobre la base de principios éticos y valores sociales, esté compuesta por elementos educacionales, económicos, comerciales, punitivos, de salud pública y de control; además, de generar y apoyar programas eficientes de cultivo alternativo de productos rentables y los que estén destinados al uso benéfico de la hoja de coca, sistemas de interdicción para eliminar el tráfico ilegal de drogas y campañas destinadas a erradicar su consumo; Que, el Eje Estratégico 2 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece como un objetivo nacional la "Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos", dentro del cual se considera como objetivo específico 6: Seguridad ciudadana mejorada significativamente; Que, asimismo, el Eje Estratégico 3 del Plan Bicentenario mencionado precedentemente, considera como objetivo nacional un "Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional", el cual contempla como objetivos específicos 2 y 4 a la "Participación equitativa y eficiente de los ciudadanos en los procesos de democratización política, toma de decisiones públicas y descentralización institucional para el desarrollo del país, a fin de asegurar su confianza en las instituciones públicas y la gobernabilidad en los distintos niveles de gobierno", así como la "Plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional orientado a la protección de nuestro territorio y para prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional"; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, en cuyos numerales 1.1, 1.2, 2.2 y 4.5 del artículo 4 se establece como lineamientos prioritarios de dicha política, combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas; asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales; fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones