Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la suspensión del procedimiento de caducidad de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo ­ Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Huacho)", otorgada a favor de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "S.E. Medio Mundo y Línea de Transmisión en 66 kV S.E. Medio Mundo ­ Poste P77 (de la L.T. 66 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Huacho", cuyo titular es ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., así como aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 5212018, a fin de modificar las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, y el Anexo N° 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 521-2018 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública a que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 5212018 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1787901-1

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Lucha contra el Crimen Organizado 2019 - 2030
DECRETO SUPREMO N° 017-2019-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 1 y al inciso 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone como competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, mediante la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado, se fijan las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales; Que, la Política de Estado N° 7 del Acuerdo Nacional "Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana" establece el compromiso del Estado peruano de normar y fomentar las acciones destinadas a fortalecer el orden público y el respeto al libre ejercicio de los derechos y al cumplimiento de los deberes individuales; Que, las Políticas de Estado N° 26 "Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas" y 27 "Erradicación de la producción, el tráfico y el consumo ilegal de drogas", establecen los compromisos de afirmar en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad; así como, de adoptar una política integral contra las drogas que, sobre la base de principios éticos y valores sociales, esté compuesta por elementos educacionales, económicos, comerciales, punitivos, de salud pública y de control; además, de generar y apoyar programas eficientes de cultivo alternativo de productos rentables y los que estén destinados al uso benéfico de la hoja de coca, sistemas de interdicción para eliminar el tráfico ilegal de drogas y campañas destinadas a erradicar su consumo; Que, el Eje Estratégico 2 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, establece como un objetivo nacional la "Igualdad de oportunidades y acceso universal a los servicios básicos", dentro del cual se considera como objetivo específico 6: Seguridad ciudadana mejorada significativamente; Que, asimismo, el Eje Estratégico 3 del Plan Bicentenario mencionado precedentemente, considera como objetivo nacional un "Estado democrático y descentralizado que funciona con eficacia, eficiencia y articuladamente entre sus diferentes sectores y los tres niveles de gobierno al servicio de la ciudadanía y el desarrollo, garantizando la seguridad nacional", el cual contempla como objetivos específicos 2 y 4 a la "Participación equitativa y eficiente de los ciudadanos en los procesos de democratización política, toma de decisiones públicas y descentralización institucional para el desarrollo del país, a fin de asegurar su confianza en las instituciones públicas y la gobernabilidad en los distintos niveles de gobierno", así como la "Plena operatividad del sistema de seguridad y defensa nacional orientado a la protección de nuestro territorio y para prevenir y/o enfrentar cualquier amenaza, preocupación y desafío que ponga en peligro la seguridad nacional"; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las políticas nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; Que, por Decreto Supremo N° 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, en cuyos numerales 1.1, 1.2, 2.2 y 4.5 del artículo 4 se establece como lineamientos prioritarios de dicha política, combatir la corrupción y las actividades ilícitas en todas sus formas; asegurar la transparencia en todas las entidades gubernamentales; fortalecer las capacidades del Estado para atender efectivamente las necesidades ciudadanas, considerando sus condiciones