Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015, y el Procedimiento N° 14 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS N° 1678-2018, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación correspondiente para el cierre de la agencia ubicada en el departamento de Cusco; Contando con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros "B" y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, y sus modificatorias, y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 05 de setiembre de 2014; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el cierre de la agencia ubicada Jr. Julio C. Tello Mz. C, Lote 13, Urb. Santa Mónica, distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión de Instituciones de Seguros 1788691-1

inciso c) del mismo articulado, está obligado de designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, asimismo, el artículo 4º del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano; En uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al ING. JUAN CARLOS TIPISMANA MARREROS, Subgerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información del Gobierno Regional de Ancash, como el funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Vice Gobernador Región Ancash Gobernador (E) 1789046-1

GOBIERNOS REGIONALES

Designan funcionario responsable de entregar información que se solicite en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 188-2019-GRA-GR

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 187-2019-GRA-GR Huaraz, 27 de marzo de 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ANCASH CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales de gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme establece el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en la Carta Magna; Que, conforme establece el inciso a) del artículo 3º del Reglamento, aprobado mediante Nº 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad deberá adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; por lo que, según dispone el

Huaraz, 27 de marzo de 2019 EL GOBERNADOR REGIONAL DE ANCASH CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales de gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía es reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme establece el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, es un derecho fundamental de toda persona solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido; Que, mediante Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas complementarias, se promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en la Carta Magna; Que, conforme establece el inciso a) del artículo 3º del Reglamento, aprobado mediante Nº 072-2003-PCM, la máxima autoridad de la entidad deberá adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública dentro de su competencia funcional; por lo que, según dispone el inciso b) del mismo articulado, está obligado de designar al funcionario responsable de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad; Que, asimismo, el artículo 4º del citado Reglamento dispone que la designación del funcionario responsable de entregar información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;